Comunicaciones en conseciones

Concesiones / Obligaciones económicas

Obligaciones económicas

La Coordinación de Obligaciones Económicas se encarga de determinar y requerir el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los titulares de concesiones de los servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales, de acuerdo a lo informado por las unidades orgánicas.



Tabla de Ingresos 2013-2019(*) (en S/)


Fuente: Sistema de Cuentas por Cobrar del MTC (IGACC)
Elaboración: DGPPC
(*) Actualizado al 30 de junio de 2019



Ingreso Total por Año 2013-2019(*) (en S/)

Fuente: Sistema de Cuentas por Cobrar del MTC (IGACC)
Elaboración: DGPPC
(*) Actualizado al 30 de junio de 2019



Ingreso por Conceptos 2013-2019(*) (en S/)

Fuente: Sistema de Cuentas por Cobrar del MTC (IGACC)
Elaboración: DGPPC
(*) Actualizado al 30 de junio de 2019

1. Formularios


  • Formato: Solicitud de autorización para presentación de Declaraciones Juradas vía correo electrónico.

  • Formato 01/27: Declaración jurada de ingresos brutos mensuales para el pago de la tasa por la explotación comercial de los servicios públicos de telecomunicaciones.

  • Formato 02/27: Liquidación anual para el pago de la tasa por la explotación comercial de los servicios públicos de telecomunicaciones.

  • Formato 05TM/FI: Declaración jurada de terminales fijos inalámbricos activados.

  • Formato 07TMS/TMDMS: Declaración jurada de terminales activados y sistema satelital utilizado.

2. Base Legal

3. Estado de Procesos


TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

Demanda Principal


  • El 25º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, con Resolución Nº 19 concedió la apelación interpuesta por el MTC con fecha 09 de junio del 2017 contra la Sentencia emitida en Primera Instancia (Resolución Nº 17) que declaró infundada la demanda interpuesta por el MTC (27 de mayo de 2016) contra la Resolución Nº 098-2016/SDC-INDECOPI.
  • Con Dictamen Fiscal Nº 1788-2017-MP-FN-2º FSCYCAL la Segunda Fiscalía Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Lima emitió opinión acerca del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones contra la sentencia contenida en la Resolución Nº 17 que declaró infundada la demanda interpuesta contra el INDECOPI y contra TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. mediante Expediente Nº 09284-2016, señalando que la Sala de su Presidencia se sirva Revocar la resolución apelada que declara infundada la demanda y reformándola solicita que se declare fundada la demanda.
  • Con Resolución N° 30 del 16 de abril de 2018, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Con Subespecialidad En Temas De Mercado, de la Corte Superior De Justicia De Lima: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución Diecisiete, del 30 de mayo de 2017, obrante de fojas 482 a 502, que declaró infundada la demanda de fojas 66 a 97, en los seguidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y otra sobre Nulidad de Resolución Administrativa.
  • En vista que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Resolución N° 30, mediante Resolución N° 32 de fecha 15 de mayo de 2018, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Con Subespecialidad En Temas De Mercado, dispone remitir los autos con el recurso de casación al Superior Jerárquico.
  • Mediante Memorándum N° 140-2019-MTC/07 de fecha 08 de enero de 2019, la Procuraduría Pública de este Ministerio informó que ha sido notificada el 07 de enero de 2019 con la Resolución S/N, por la cual la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema ha puesto en conocimiento de las partes el Dictamen Fiscal N° 3878-2018-MP-FN-FSCA, donde el Fiscal Supremo Titular, opina que se declare fundado el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública del MTC, ordenándose que la Sala Superior expida nueva resolución (Sentencia de Vista) con arreglo a ley.

Medida Cautelar


  • Con la Resolución Nº 9 notificada el 26 de mayo de 2017, el 25º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima dispuso que se cumpla lo resuelto en la Resolución Nº 2 emitida por la Quinta Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a través de la cual se revocó la Resolución Nº 5 (que declaró infundada la oposición a la medida cautelar) y reformándolo el auto apelado, declaró fundada la oposición interpuesta por Telefónica y rechazaron la medida cautelar.
  • La Procuraduría Pública del MTC ha recurrido el rechazo de la medida cautelar a través de un Proceso Constitucional de Amparo, cuya demanda fue presentada el 28 de junio del 2017, la cual se encuentra pendiente de calificar.
  • Con la Resolución Nº 29 notificada el 14 de diciembre de 2017, por la cual la Quinta Sala Contenciosa Administrativa tiene por presentado el Informe Escrito del MTC, luego de haberse realizado la Vista de la Causa el 21 de noviembre del 2017, donde sustentamos la apelación presentada contra la Sentencia de Primera Instancia, que declaro infundada la demanda interpuesta por la Entidad. Pendiente que la Quinta Sala Contenciosa Administrativa resuelva la apelación de sentencia.
    A la fecha Telefónica del Perú S.A.A. ha pagado S/ 99,324,495.71 por concepto de canon (años 2015 y 2016); sin embargo, a la fecha mantiene una deuda pendiente de pago que asciende a S/ 94,321,797.16 (año 2015) y S/ 99,703,349.88 (año 2016) más intereses moratorios, los mismos que no son exigibles en atención a lo resuelto por las Sentencias emitidas por el INDECOPI.


AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

Demanda Principal


  • Con Resolución Nº Once de fecha 05 de junio del 2017, el 24º Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado puso en conocimiento de este Ministerio el Dictamen Fiscal Nº 404-2017 de fecha 17 de mayo de 2017 en la cual se opina que la demanda interpuesta por el MTC el 17 de junio de 2016 contra la Resolución Nº 0117-2016/SDC-INDECOPI, debe ser declarada fundada.
  • Mediante Resolución Nº Trece de fecha 03 de noviembre de 2017, el 24º Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, resolvió admitir los medios probatorios extemporáneos ofrecidos por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., señalando como fecha para el INFORME ORAL el día 14 de diciembre de 2017; al respecto, el 24° Juzgado Contencioso Administrativo tiene por presentado el escrito de Alegatos del MTC, luego de haberse realizado la Audiencia de Informe Oral el 14 de diciembre del 2017, donde se sustentó la posición desarrollada por la Entidad en el escrito de demanda.
  • Con Resolución Nº Diecinueve de fecha 03 de abril de 2018, el 24º Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, FALLA: DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES contra el INDECOPI, y contra AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., sobre nulidad total de acto administrativo. En consecuencia, NULA la Resolución N° 0117-2016/SDC-INDECOPI, siendo que el Tribunal deberá emitir pronunciamiento en atención a lo resuelto en la presente resolución, por lo que se ORDENA al INDECOPI que en el plazo de treinta (30) días EMITA UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO DEBIDAMENTE MOTIVADO EN RELACIÓN A DICHOS EXTREMOS, de acuerdo a lo señalado en la presente resolución.
  • Con Resolución Nº Veinte de fecha 07 de mayo de 2018, el 24º Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, resolvió conceder la apelación interpuesta por INDECOPI, con EFECTO SUSPENSIVO contra la sentencia contenida en la Resolución Nº Diecinueve remitiéndose al Superior.
  • Con Resolución Nº Veintiuno de fecha 07 de mayo de 2018, el 24º Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, resolvió conceder la apelación interpuesta por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., con EFECTO SUSPENSIVO contra la sentencia contenida en la Resolución Nº Diecinueve remitiéndose al Superior.
  • Con Resolución Nº Veintidós de fecha 05 de julio de 2018, el 24º Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, TRASLADÓ los recursos de apelación presentados, a la parte contraria.
  • Con Resolución Nº 28 de fecha 26 diciembre de 2018, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, dando cuenta con la ponencia de la señora Jueza Superior Dávila Broncano, a cuyo voto se adhiere la magistrada Sancarranco Cáceda, quienes son de la posición para que se confirme la sentencia que declaró fundada la demanda y ordenó que se emita nueva resolución administrativa; y el voto en discordia de la magistrada Núñez Riva, cuya posición es para que se revoque la sentencia de primera instancia y se declare infundada la demanda; de conformidad con lo establecido por los artículos 144 y 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: LLAMARON al magistrado designado por ley para que dirima la discordia producida; en consecuencia, señalaron fecha de vista de la causa en discordia para el 17 de enero de 2019.
  • Con Resolución Nº 29 de fecha 09 de enero de 2019, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, dando cuenta con los escritos presentados por el INDECOPI y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. y el MTC, se les concede el uso de la palabra.
  • Mediante Memorándum N° 4776-2019-MTC/07 de fecha 26 de julio de 2019, la Procuraduría Pública de este Ministerio informó que ha sido notificada el 12 de julio de 2019 con la Resolución N° 40, mediante la cual la Quinta Sala Contenciosa Administrativa de Lima ha declarado nula la sentencia de primera instancia (Res. N° 19), de fecha 03 de abril de 2018, que había declarado fundada la demanda interpuesta por el MTC, ordenándose que la Jueza de Primera Instancia emita nuevo pronunciamiento.

Medida Cautelar


  • Mediante la Resolución Nº 12, notificada el 17 de mayo del 2017, el 24º Juzgado Contencioso Administrativo dispuso que se cumpla lo ejecutoriado, es decir, lo resuelto por la Quinta Sala Contenciosa Administrativa, la cual a través de la Resolución Nº 2, confirmó la Resolución Nº 8, expedida por el 24º Juzgado Contencioso Administrativo, que declaró fundada la oposición presentada por América Móvil contra la medida cautelar otorgada al MTC.
  • La Procuraduría Pública del MTC recurrió al rechazo de la medida cautelar a través de un proceso constitucional de amparo, cuya demanda fue presentada el 15 de junio del 2017.
  • Con Resolución Nº Trece de fecha 19 de septiembre de 2017, el 24º Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, comunicó el levantamiento de la suspensión de los efectos de la Resolución N° 117-2016/SDC-INDECOPI, en ejecución de lo ordenado por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, DEVUELVASE los autos al ARCHIVO.
    A la fecha América Móvil pagó S/ 37,452,004.00 por concepto de canon anual 2016, teniendo pendiente el pago de S/ 67,491,635.50; asimismo, tiene pendiente de pago S/ 1,751,166.67 por asignación de espectro. Dichas deudas no son exigibles.

VIETTEL PERÚ S.A.C.

SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

Sede Administrativa


  • Con Resolución Nº 0069-2017-CEB-INDECOPI de fecha 27 de enero de 2017, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, resolvió entre otros declarar barrera burocrática ilegal la metodología de cálculo del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles, establecida en el literal a) del inciso 2 del artículo 231° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, y materializada en los Oficios N° 7158-2016-MTC/27 y N° 9941-2016-MTC/27; y, en consecuencia, fundada la denuncia presentada por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, disponer que no se aplique a VIETTEL PERÚ S.A.C. la barrera burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento y los actos que la materialicen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Con fecha 28 de febrero de 2017 se notificó a este Ministerio la Resolución Nº 0192-2017/STCEB-INDECOPI mediante la cual concedió el recurso de apelación interpuesto por el MTC contra la Resolución Nº 0068-2017/CEB-INDECOPI (que dispuso como medida cautelar que el MTC se abstenga de aplicar a Viettel Perú S.A.C. la metodología de cálculo del canon por uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles), la cual se concedió sin efecto suspensivo.
  • Asimismo, concedió el recurso de apelación interpuesto por el MTC contra la Resolución Nº 0069-2017-CEB-INDECOPI (que declaró barrera burocrática ilegal la metodología del cálculo del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles), la cual se concedió con efecto suspensivo, finalmente, se dispuso que se eleven los actuados a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi.
  • Actualmente, está pendiente que la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI resuelva las apelaciones presentadas por la Procuraduría Pública del MTC.

Medida Cautelar


  • Con Resolución N° 0017-2018/SEL-INDECOPI, notificada el 08 de febrero de 2018, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, ha declarado la sustracción de la materia en el procedimiento seguido por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra el MTC respecto a la presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en el cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico para el servicio telefónico móvil, de acuerdo con la metodología de cálculo contenida en el literal a) de inciso 2 del articulo 231 del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por D.S. N° 020-2007-MTC.
  • Con Resolución N° 042-2018/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, ha declarado que carece de objeto que emita pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por el MTC contra la Resolución N° 068-2017/CEB-INDECOPI, del 24 de enero de 2017, a través de la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas otorgó una medida cautelar a favor de VIETTEL PERÚ S.A.C., ya que dicha medida cautelar ha caducado de pleno derecho conforme a lo previsto en el artículo 155.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al haberse declarado la conclusión del procedimiento a través de la Resolución N° 0017-2018/SEL-INDECOPI.
  • Mediante Oficio N° 5714-2018-MTC/27 notificado el 22 de marzo de 2018 se requirió a la empresa VIETTEL PERU S.A.C. cumplir con realizar el pago del canon anual pendiente de pago correspondiente a los años 2016 y 2017; al respecto, mediante el documento de registro N° E-109886-2018 de fecha 23 de abril de 2018, la empresa VIETTEL PERU S.A.C. interpuso recurso de reconsideración contra el citado oficio, el cual ha sido declarado infundado mediante Resolución Directoral N° 417-2018-MTC/27 notificada el 23 de julio de 2018. Mediante escrito registrado con H.R. N° E- 215413-2018 de fecha 09 de agosto de 2018, la empresa presento recurso de apelación contra la citada resolución, el cual se encuentra en evaluación.
  • 21.08.2018: La demandante solicita como pretensión principal la nulidad de la Resolución N° 0017-2018/SEL-INDECOPI del 31 de enero de 2018, que declaró la sustracción de la materia en el procedimiento iniciado por VIETTEL PERÚ S.A.C., en el cual se cuestionó como presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad el cobro por concepto de canon por el uso del espectro radioeléctrico del servicio telefónico.
  • 28.01.2018: Declararon fundada la demanda obrante de folios 42 a 58, en los seguidos por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra el INDECOPI.
    A la fecha Viettel Perú S.A.C., ha pagado S/ 7,807,337.00 por concepto de canon anual 2016; asimismo, tiene pendiente de pago los montos de S/ 7,373,472.00 por canon anual 2016 y S/ 41,865,174.00 por canon anual 2017.


ENTEL PERÚ S.A.C.

SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

Sede Administrativa


  • Con fecha 24 de febrero de 2017, la Procuraduría Pública solicitó a esta Dirección General informe técnico legal a fin de desvirtuar los fundamentos contenidos en la Resolución Nº 094-2017/CEB-INDECOPI notificada el 22 de febrero de 2017 mediante la cual la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual concedió medida cautelar solicitada y disponer la inaplicación de la exigencia de pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicio público móvil, de acuerdo a la metodología de calculo establecida en el literal a) del inciso 2 del artículo 231º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y en ese sentido que el Ministerio se abstenga de realizar cualquier acto dirigido al cobro del canon por el período 2017.
  • Con Resolución N° 0587-2018/CEB-INDECOPI, de fecha 06 de diciembre de 2018, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, declaró que no constituye barrera burocrática ilegal la medida denunciada por ENTEL PERÚ S.A.
  • Con Resolución N° 0018-2019/STCEB-INDECOPI, de fecha 10 de enero de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, concede el recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. mediante escrito del 07 de enero de 2019, contra la Resolución N° 0587-2018/CEB-INDECOPI.

Medida Cautelar


  • Con Resolución N° 0016-2018/SEL-INDECOPI, notificada el 07 de febrero de 2018, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, ha declarado la sustracción de la materia en el procedimiento seguido por Entel Perú S.A.C. contra el MTC respecto a la presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en el cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico para el servicio telefónico móvil, de acuerdo con la metodología de cálculo contenida en el literal a) de inciso 2 del articulo 231 del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por D.S. N° 020-2007-MTC.
  • En dicha resolución el colegiado fundamenta que ha constatado que con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 003-2018, publicado el 24 de enero de 2018, se ha establecido una nueva metodología de calculo para el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico para el servicio telefónico móvil, concluyendo que la exigencia materia de controversia en este caso ha sido eliminada del ordenamiento jurídico como consecuencia del cambio normativo antes señalado.
  • Mediante Oficio N° 11408-2018-MTC/27 notificado el 07 de junio de 2018 se requirió a la empresa ENTEL PERÚ S.A. cumplir con realizar el pago del canon anual pendiente de pago correspondiente al año 2017; al respecto, mediante el documento de registro N° E-168828-2018 de fecha 20 de junio de 2018, la empresa ENTEL PERÚ S.A. interpuso recurso de reconsideración contra el citado oficio, el cual fue declarado infundado mediante Resolución Directoral N° 409-2018-MTC/27 notificada el 18 de julio de 2018. Mediante escrito registrado con H.R. N° E-214961-2018 de fecha 09 de agosto de 2018, la empresa presento recurso de apelación contra la citada resolución, el cual se encuentra en evaluación.
  • Con Resolución N° 415-2018/CEB-INDECOPI notificada con fecha 03 de septiembre de 2018, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, admitió a trámite la denuncia presentada por ENTEL PERÚ S.A. por la imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, materializada en el Oficio N° 11408-2018-MTC/27, asimismo dispone como medida cautelar el no cobro de dicho oficio.
  • Mediante Resolución N° 08-2019/CEB-INDECOPI notificada con fecha 24 de enero de 2019, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, dejó sin efecto la medida cautelar otorgada a ENTEL PERÚ S.A. por la Resolución N° 415-2018/CEB-INDECOPI, como consecuencia de lo resuelto mediante Resolución N° 0587-2018/CEB-INDECOPI.
    Actualmente Entel Perú S.A. tiene pendiente de pago el monto de S/ 48,978,035.10 por concepto de canon anual 2017, el mismo que no es exigible.


SERVICIOS PORTADORES CON SISTEMA DE TRANSMISIÓN DIGITAL, SERVICIOS CON APLICACIONES DE ACCESO FIJO INALÁMBRICO Y SERVICIOS DE CONMUTACIÓN PARA TRANSMISIÓN DE DATOS

  • Mediante Resolución N° 0257-2018/CEB-INDECOPI notificada con fecha 01 de junio de 2018, en el procedimiento seguido por ENTEL PERÚ S.A. contra el MTC, Expediente N° 00022-2018/CEB, sobre presuntas barreras burocráticas ilegales, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI resolvió entre otros:

      • Declarar fundada la denuncia presentada por ENTEL PERÚ S.A. contra el MTC, declarando barreras burocráticas ilegales la metodología utilizada para calcular el canon por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios portadores, con sistema de transmisión digital, y la metodología utilizada para calcular el canon por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de teleservicios públicos, con aplicaciones de acceso fijo inalámbrico y conmutación para transmisión de datos, establecidas en el literal b) del numeral 1) y el literal e) del numeral 2), respectivamente, del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC.

      • Disponer la inaplicación de las barreras burocráticas declaradas ilegales al caso concreto de ENTEL PERÚ S.A.

      • Disponer la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1256, con efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.


4. Cronograma para la presentación y pago de las declaraciones juradas por concepto de la Tasa por Explotación Comercial de Servicios Públicos de Telecomunicaciones

5. COE MÓVIL - Aplicativo móvil de consulta para Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones


  • Aplicativo de consulta de Obligaciones Económicas, Pagos y Declaraciones Juradas de Ingresos para los Concesionarios de Servicios Públicos de la Coordinación de Obligaciones Económicas de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones.

  • Descarga el aplicativo Consultas COE (COE MÓVIL) para Android desde Google Play Store y para IOS desde App Store en iTunes - Apple.

  • Manual COEMOVIL: Descarga el manual detallado para acceder a COE MÓVIL.