Servicios y trámites
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Ley de acceso a la información pública
Ley de acceso a la información pública
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¿Quiénes pueden solicitar Información Pública?
Toda Persona - Natural y Jurídica (Artículo 7º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley 27806)
No es necesario acreditar condición de representante legal o presentar inscripciones de Registros Públicos -
¿Necesito fundamentar mi pedido o expresar los motivos por los cuales necesito la Información Pública?
No se debe exigir expresión de causa (Artículo 7º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley 27806).
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¿Qué tipo de información se puede solicitar?
Toda información que posea el Estado se presume pública (Artículo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley 27806).
Existen excepciones expresamente previstas en la Ley 27806 (Ver subsiguientes Preguntas Frecuentes).
Documentos escritos, fotografías, grabaciones. soporte magnético o digital, o en cualquier otro tipo de formato. -
¿Qué información están exceptuadas de ser públicas? Excepciones
Aquella contemplada dentro de las Excepciones de la Ley (Artículo 15º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley 27806).
Aquella que se tenga que crear o producir, con la que no se cuente o no se tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (Artículo 13º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley 27806).
Evaluaciones o análisis de la información que se posea (Artículo 13º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley 27806). -
¿Se me puede denegar mi pedido de información?
Si, y solo cuando la información tiene las siguientes condiciones:
- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (por ejemplo: Secreto bancario, industrial, tributario, tecnológico, etc)
- INFORMACIÓN SECRETA (Seguridad nacional, militar y de inteligencia)
- INFORMACIÓN RESERVADA (seguridad ciudadana, investigaciones policiales, etc.)
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¿Cuál es el procedimiento para solicitar información de naturaleza pública?
- Forma escrita - Imprimir el formato que encontrará en el enlace siguiente y presentarlo en la Mesa de Partes del MTC: home/transparencia/Solicitud_Ley_de_Acceso.pdf
- Forma virtual - Llenando y enviando el formato que encontrará en el enlace siguiente:http://saip.mtc.gob.pe/
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¿Cuál es el plazo de atención de las solicitudes de acceso a la Información Pública?
El plazo de atención es de Diez (10) DÍAS que se cuentan por días útiles (no sábados, domingos o feriados).
excepcionalmente, se puede prorrogar el plazo de atención en cinco (5) días adicionales, previa comunicación al interesado (Artículo 11º inciso b) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley 27806). -
¿Qué pasa si no atienden mi solicitud dentro del plazo?
Puedo considerar denegado mi pedido y optar por los siguientes pasos:
- Apelación - ante el superior jerárquico - Secretaría General del MTC - a fin de que se orden el cumplimiento de la obligación de brindar la información. . (Artículo 11º inciso e) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley 27806).
- Agotar la vía administrativa y presentar mi acción contencioso administrativa - Poder Judicial o presentar una Acción de Habeas Data - Tribunal constitucional. (Artículo 11º inciso g) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley 27806).
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¿Tiene algún costo la solicitud, pago de tasa o derecho de tramitación?
La tasa aplicable es el abono de solamente el costo de reproducción (Artículo 17º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley 27806).
Los costos varía por el formato solicitado (copias simples, copias certificadas, CD, Diskette, planos, etc) - Ver el siguiente enlace: Acceso a la Información Pública
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Telecomunicaciones
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¿Dónde encuentro estadísticas del sector comunicaciones?
Asimismo la información estadística adicional a través de este link
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¿Hay algún efecto fisiológico causado por las antenas de telefonía móvil?
De acuerdo a los estudios que viene realizando la Organización Mundial de la Salud, a la fecha, no existe evidencia de que la exposición a las radiaciones que emiten las antenas de telefonía móvil, cause un daño a la salud.
Sin perjuicio a ello y en base al Principio de Precaución, los países han adoptado medidas a fin de cautelar de manera preventiva la salud de la población. Así, para el caso del Perú, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC establece los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes para las actividades de telecomunicaciones.
Es decir, fija los niveles máximos de radiación que deben emitir las antenas de los diferentes servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía móvil, radio y televisión.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, según estudios recientes, la exposición a las radiaciones de estaciones de base de telefonía móvil oscila entre el 0,002% y el 2% de los niveles establecidos en las directrices internacionales sobre los límites de exposición, en función de una serie de factores, como la proximidad de las antenas y su entorno.
Adicionalmente, el Ministerio ha aprobado normas técnicas complementarias, que entre otras, establecen disposiciones para la presentación de estudios teóricos a los que están sujetos quienes instalen las antenas, así como la regulación del procedimiento de supervisión y control, y la forma de medición de las radiaciones que emiten las antenas. -
¿Qué puedo hacer si tengo dudas respecto a los niveles de radiación con los que opera una estación?
La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene a su cargo la fiscalización del cumplimiento de los límites máximos de las radiaciones que emiten las antenas de radiocomunicaciones.
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¿Que son los Servicio Especiales Básicos y cuáles son los números con los que se vienen brindando?
Son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a la comunidad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienes y la vida de la personas, asi como permitir a los usuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio. El acceso a los servicios especiales básicos brindados a la comunidad son de obligatorio cumplimiento para los concesionarios de servicios públicos locales. El acceso a los servicios especiales básicos ofrecidos por los concesionarios del servicio portador de larga distancia, se realiza desde las redes de los concesionarios de los servicios públicos locales, y de obligatorio cumplimiento dentro del marco de la interconexión. Estos servicios no requieren de autorización por parte de la administración.
Los principales números de los servicios especiales básicos que a la fecha vienen funcionando son:
103 Informaciones de guía local y nacional.
105 Emergencia - Policía
116 Emergencia - Bomberos -
¿Cualquier persona natural o jurídica puede transmitir señal por onda de radio?
No, sólo aquellas que cuentan con autorización para tal fin otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con excepción de aquellas que transmiten en las bandas de frecuencias consideradas como no licenciadas.
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¿Que debo hacer si deseo comunicarme con un familiar durante o luego de un sismo?
Ocurrida una situación de emergencia, producida por un sismo, las personas tienden a realizar llamadas telefónicas, lo que genera congestión de las redes de telecomunicaciones debido a que muchas personas desean hablar al mismo tiempo.
A continuación algunas recomendaciones para tener una mayor probabilidad de realizar una comunicación exitosa:-
Utilizar el servicio de envío de mensajes de texto a través del teléfono celular.
El envío de un mensaje de texto requiere de pocos recursos de la red. Por ello, en situaciones de emergencia, es más probable que resulte exitoso el envío de un mensaje de texto que realizar una llamada telefónica. -
Llamar al número de emergencia 119 para dejar mensajes.
Desde un teléfono domiciliario, público o un celular, se puede llamar al número de emergencia 119, seguir las instrucciones y dejar un mensaje breve asociado a su número telefónico (por ejemplo: "Habla Pedro, estoy bien no se preocupen hablamos luego"). Así, cualquier familiar o amigo puede llamar a dicho número desde cualquier parte y recuperar el mensaje para tener conocimiento de la situación de su familiar o amigo. - Sea breve si usa el teléfono
De realizar una llamada telefónica, sea breve, tenga en cuenta que en situaciones de emergencia, es importante liberar los recursos de la red para que más personas puedan tener la opción de comunicarse
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Utilizar el servicio de envío de mensajes de texto a través del teléfono celular.
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¿Qué es la Portabilidad Numérica?
Es el derecho del usuario a mantener su número móvil aún cuando cambie de operador. Los usuarios podrán ejercer este derecho a partir del del 1º de enero de 2010.
La Portabilidad Numérica, fue dispuesta por Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, y mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, fueron aprobadas las "Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país". -
¿Cuáles son los números de Emergencia?
Los números de emergencia a nivel nacional, de acceso gratuito para el usuario, son los siguientes:
CÓDIGO SERVICIO 105 Emergencia - Policía 110 Emergencia - Policía Carreteras (Red Vial Nacional) 111 Emergencia Nacional - Número Único de Emergencia (en proceso de implementación) 115 Defensa Civil 116 Emergencia - Bomberos 117 Emergencia - Hospital 118 Emergencia - Guardacostas -
¿Cuáles son los códigos departamentales o áreas de numeración?
Para realizar comunicaciones de larga distancia nacional, se emplean los códigos departamentales siguientes:
ÁREA DE NUMERACIÓN (TC) COBERTURA GEOGRÁFICA - Departamentos 1 LIMA 44
43
42
41LA LIBERTAD
ANCASH
SAN MARTIN
AMAZONAS56
54
53
52
51ICA
AREQUIPA
MOQUEGUA
TACNA
PUNO67
66
65
64
63
62
61
HUANCAVELICA
AYACUCHO
LORETO
JUNÍN
PASCO
HUÁNUCO
UCAYALI76
74
73
72CAJAMARCA
LAMBAYEQUE
PIURA
TUMBES84
83
82CUSCO
APURÍMAC
MADRE DE DIOS -
¿Cuáles son los principales derechos del abonado de servicios públicos de telecomunicaciones? (telefonía fija y móvil, acceso a Internet y televisión por cable/satelital)
A contratar y al usar los servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que se haya satisfecho los requisitos dispuestos por la empresa operadora, en concordancia con la normativa vigente. A recibir información, como mínimo, sobre: El servicio ofrecido. Las diversas opciones de planes tarifarios. Los requisitos para acceder al servicio. Las características, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido. La periodicidad de la facturación. El plazo de contratación, causales de resolución anticipada, penalidades, si las hubiera y sus consecuencias o alcances económicos. Los alcances y uso de los equipos terminales que sean provistos por la empresa operadora, en especial, las opciones de servicios que el equipo y la red permitan, y cuyo uso se encuentre sujeto a contratación previa o a tarificación por consumo efectivamente realizado El procedimiento para dar de baja el servicio prepago. La velocidad de transmisión contratada y velocidad de transmisión mínima garantizada en Kilobits por segundo (Kbps), para el servicio de acceso a Internet. La dirección de las oficinas de pago y otros medios habilitados para el pago de los servicios. La existencia de cualquier restricción en el equipo terminal que limite o imposibilite el acceso a la red de otra empresa operadora, de ser el caso, así como la posibilidad de levantar la restricción del equipo terminal, de ser el caso. El número telefónico del servicio de información y asistencia de la empresa operadora y de OSIPTEL A contratar servicios sujetos a plazo forzoso, que no excedan el plazo de seis (6) meses. A la instalación o activación del servicio dentro del plazo que se haya establecido en el contrato. A que se le cobre por los servicios efectivamente prestados. A que la terminación de su contrato no sea condicionada al pago previo de las sumas adeudadas. A solicitar la terminación del contrato pactado a plazo indeterminado, en cualquier momento y sin necesidad de justificación alguna. A solicitar la terminación anticipada del contrato sujeto a plazo forzoso, sin el pago de penalidades, en caso de: Problemas de calidad en el servicio que sean acreditados ante la empresa operadora o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU de OSIPTEL. Modificaciones tarifarias que resulten desfavorables al abonado. Incumplimiento de la empresa en instalar o activar el servicio contratado. Traslado pendiente del servicio que exceda de tres (3) meses. Retiro de una o más señales de programación contratadas del servicio de televisión por cable/satélite. Para tal efecto, el abonado deberá solicitar por escrito la referida terminación adjuntando las pruebas correspondientes.
A que no le sean aplicados cobros por concepto de desinstalación, desconexión, restitución de equipos o cualquier otro de naturaleza semejante, cuando solicite la terminación del contrato. A que su contrato no sea modificado unilateralmente, salvo que se trate de modificaciones tarifarias de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL, o modificaciones más beneficiosas para el abonado, que cuenten con la aprobación de OSIPTEL. A solicitar la suspensión temporal del servicio hasta por un periodo de dos (2) meses (consecutivos o no) por año de servicio. El período de la suspensión que se solicite no podrá ser menor a quince (15) días calendario.Para mayor información, acceder al siguiente enlace: OSIPTEL
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¿Cuáles son las principales obligaciones de los abonados y/o usuarios? (telefonía fija y móvil, acceso a Internet y televisión por cable/satelital)
Usar debidamente el servicio, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y en el contrato de abonado.
Respetar las condiciones pactadas en el contrato de abonado. En caso de servicios bajo la modalidad post pago y control, a pagar el recibo de servicios oportunamente.Cumplir con las obligaciones o deudas contraídas y generadas hasta la terminación del contrato de abonado.
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¿Qué es el Plan Técnico Fundamental de Numeración?
Es el documento técnico normativo, que define las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, con la finalidad de disponer de suficiente capacidad para la identificación de los destinos y/o equipos terminales de las diferentes redes públicas de telecomunicaciones. Así mismo establece las bases para una adecuada administración, oportuna supervisión y uso de la numeración nacional, mediante la asignación eficiente y no discriminatoria de los recursos disponibles.
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¿Cuál es el Plan de Numeración de telefonía fija y servicios móviles?
Para la prestación del servicio público de telefonía fija:
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La numeración para el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao tiene una longitud de 7 dígitos y para el resto de
departamentos del país la numeración tiene 6 dígitos.
La numeración asignada a los operadores de los servicios de telefonía fija a nivel nacional, se muestra en la siguiente dirección: comunicaciones/concesiones/fija.html -
Para la prestación de los servicios públicos móviles: (telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio de canales
múltiples de selección automática y el servicio móvil por satélite):
La numeración tiene una longitud de 9 dígitos a nivel nacional y se inician todos con el número 9.
La numeración asignada a los operadores de los servicios móviles a nivel nacional, se muestra en la siguiente dirección: comunicaciones/concesiones/movil.html
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La numeración para el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao tiene una longitud de 7 dígitos y para el resto de
departamentos del país la numeración tiene 6 dígitos.
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¿Qué es el Plan Técnico Fundamental de Numeración?
Es el documento técnico normativo, que define las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, con la finalidad de disponer de suficiente capacidad para la identificación de los destinos y/o equipos terminales de las diferentes redes públicas de telecomunicaciones. Así mismo establece las bases para una adecuada administración, oportuna supervisión y uso de la numeración nacional, mediante la asignación eficiente y no discriminatoria de los recursos disponibles.
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De los servicios públicos de telecomunicaciones
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¿Qué daños pueden causar las estaciones radioeléctricas, comúnmente denominadas antenas?
De acuerdo a los estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud – OMS, no existe evidencia que la exposición a las radiaciones que emiten las estaciones radioeléctricas, cause daño a la salud.
Sin perjuicio a ello y en base al Principio de Precaución, los países han adoptado medidas a fin de cautelar de manera preventiva la salud de la población. Así, para el caso del Perú, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, establece los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes para las actividades de telecomunicaciones.
Es decir, fija los niveles máximos de radiación que deben emitir las estaciones radioeléctricas de los diferentes servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía móvil, radio y televisión.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, según estudios recientes, la exposición a las radiaciones de estaciones de base de telefonía móvil oscila entre el 0,002% y el 2% de los niveles establecidos en las directrices internacionales sobre los límites de exposición, en función de una serie de factores, como la proximidad de las antenas y su entorno.
Adicionalmente, el Ministerio ha aprobado normas técnicas complementarias, que entre otras, establecen disposiciones para la presentación de estudios teóricos a los que están sujetos quienes instalen las estaciones radioeléctricas, así como la regulación del procedimiento de supervisión y control, y la forma de medición de las radiaciones que emiten las antenas. -
¿Qué autoridad es la competente para emitir los permisos de instalación de las estaciones radioeléctricas (antenas)?
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la autoridad competente para poder otorgar los permisos de instalación y operación de las estaciones radioeléctricas, los cuales estarán incluidos en la resolución que asigna el espectro radioeléctrico. (Art. 126º - D.S. 020-2007-MTC)
Sin embargo, es obligación exclusiva de los concesionarios el obtener de los demás organismos públicos (Municipalidades, Defensa Civil, etc.), las autorizaciones que resulten exigibles para proceder a la instalación y construcción respectivas. (Art. 127º - D.S. Nº 020-2007-MTC) . -
¿Cuáles son los requisitos para obtener una Concesión Única?
Los requisitos para obtener una Concesión Única para la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se encuentran recogidas en el Artículo 144º del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. http://www.mtc.gob.pe/comunicaciones/regulacion_internacional/regulacion/documentos/servicios_publicos/DS_020_2007_MTC_Nuevo_TUO_Telecomunicaciones0001.pdf
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¿Se debe de realizar algún pago para solicitar la Concesión Única?
No, la concesión es un trámite gratuito.
Sin embargo, no debe de confundirse el pago por Derecho de Publicación de la resolución que otorga la concesión, pues este documento es un requisito que se acompaña a la solicitud.
El único pago que tendrá que realizar el administrado, será el pago por concepto de Derecho de Concesión, que se realizará previo a la suscripción del contrato de concesión, dicho monto será como mínimo el valor de una (1) UIT, vigente a la fecha de cancelación -
¿Cómo se realizan los pagos respecto a la tasa por la explotación comercial del servicio y del canon por el uso del espectro radioeléctrico?
La tasa por explotación comercial, es una tasa anual equivalente a medio por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente. La liquidación final, se realizará en el mes de abril de cada año, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva.
El administrado podrá realizar pagos a cuenta mensuales, equivalentes al porcentaje fijado aplicados a lo percibido al mes inmediato anterior al pago.
Respecto al canon, es el pago que abonarán los titulares de concesiones o autorizaciones, por concepto del uso del espectro radioeléctrico. Se calcula aplicando los porcentajes fijados en el Articulo 231º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. Nº 020-2007-MTC), sobre la UIT, vigente al primero de enero del año en que corresponde efectuar el pago.
El concesionario, incurrirá en resolución de contrato de pleno derecho, si adeuda dos (2) años consecutivos de la tasa por explotación comercial o de canon.
La tasa por explotación comercial, es una tasa anual equivalente a medio por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente. La liquidación final, se realizará en el mes de abril de cada año, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva.
El administrado podrá realizar pagos a cuenta mensuales, equivalentes al porcentaje fijado aplicados a lo percibido al mes inmediato anterior al pago.
Respecto al canon, es el pago que abonarán los titulares de concesiones o autorizaciones, por concepto del uso del espectro radioeléctrico. Se calcula aplicando los porcentajes fijados en el Articulo 231º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. Nº 020-2007-MTC), sobre la UIT, vigente al primero de enero del año en que corresponde efectuar el pago.
El concesionario, incurrirá en resolución de contrato de pleno derecho, si adeuda dos (2) años consecutivos de la tasa por explotación comercial o de canon. -
¿A partir de qué momento el administrado puede prestar el servicio público solicitado?
El concesionario, podrá prestar el servicio público solicitado una vez que haya suscrito el contrato de concesión.
Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga un periodo de doce (12) meses para que el concesionario pueda prestar el servicio (servicios) concedido (s), el cual se contabiliza a partir de la inscripción en el registro de servicios públicos.
Es conveniente señalar que, el administrado no podrá prestar servicio alguno mientras su solicitud de concesión se encuentre en trámite.
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De los registros
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¿Cuál es el costo por inscribirse en el Registro de Casas Comercializadoras?
La inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras no tiene ningún costo asociado, ya sea por derecho de inscripción o por derecho de trámite
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¿Cuales la diferencia entre el Registro de Casas Comercializadoras y el Registro de Comercializadores de Servicios?
El Registro de Casas Comercializadoras habilita a una persona natural o jurídica a comercializar equipos y aparatos de telecomunicaciones, y el Registro de Comercializadores de Servicios habilita a comercializar servicios públicos de telecomunicaciones y tráfico en general.
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¿Puedo comercializar equipos de telecomunicaciones sin estar inscrito en el Registro de Casas Comercializadoras?
No, incumplir con la inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras es considerada una infracción leve
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¿Puedo comercializar equipos de telecomunicaciones que no están homologados por el MTC?
No, la comercialización de equipos o aparatos de telecomunicaciones que no cuenten con el respectivo certificado de homologación es considerada una infracción grave.
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¿Puedo vender equipos de radiocomunicación para estaciones radioeléctricas a empresas o personas que no cuenten con la respectiva autorización otorgada por el MTC?
No, esta actividad de comercialización es considerada una infracción grave.
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De los servicios postales
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¿Qué es un servicio Postal?
Es un conjunto de actividades que realizan los concesionarios postales, autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que comprende la admisión, clasificación, despacho, transporte y entrega de envíos de correspondencia (carta, impresos, pequeños paquetes), encomiendas postales; así como de remesa postal y otros servicios calificados como postales.
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¿Qué es un envió postal?
Se considera como tal, el envío de cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas, pequeños paquetes, encomiendas postales; así como el envío de documentos valorados, remesas y otros calificados como postales por las normas pertinentes.
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¿Qué es el servicio de remesa o giro postal?
Consiste en el pago de dinero a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras (orden de pago) a través de la red postal, de cuya entrega se hace responsable el operador postal.
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¿Qué se entiende por concesionario Postal?
Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada por el Estado para prestar el servicio postal.
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¿Que es un usuario o cliente?
Es una persona natural o jurídica que utiliza el servicio postal, como expedidor o destinatario. Puede tratarse de un servicio final o un servicio intermedio para complementar la cadena de distribución de productos.
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¿Que es una encomienda Postal?
Son los envíos cuyo peso unitario será mayor a dos (2) kilogramos y no excederá de cincuenta (50) kilogramos.
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¿Cual es la tasa que se paga por concepto de Concesión Postal?
Antes de la suscripción del Contrato de Concesión Postal, el administrado deberá acreditar el pago de la tasa por concepto de Concesión.
Dependiendo del ámbito autorizado la tasa a pagar será:- Ámbito local (Provincial) : 0.50 UIT
- Ámbito local (Lima - Callao) : 1.00 UIT
- Ámbito Regional (Departamento) : 1.00 UIT
- Ámbito Nacional 1.50 UIT
- Ámbito Internacional 2.50 UIT
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¿Cuales son los servicios Adicionales que presta la Courier?
- Prestan el servicio de recojo en forma personalizada a domicilio.
- Cuando los sobres son admitidos, la concesionaria procede a embolsarlo y colocarle la hoja de cargo.
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¿Necesito autorización Postal para realizar el servicio de reparto de revistas, Ej. Revista de Saga?
Si, porque es un tipo de envío postal denominado impreso y su reparto está considerado como servicio postal, por lo tanto debe contar con una Concesión Postal.
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¿Que sucede si opero sin tener concesión?
El que opera sin tener concesión postal comete infracción al Reglamento de Servicios y Concesiones Postales (ART. 38°) y será sancionado de acuerdo a Ley.
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De los permisos de internamiento
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¿Cómo inicio mi trámite de permiso de internamiento?
Los documentos se presentan en mesa de partes de la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio. Luego de 24 horas se podrá comunicar con el área de permisos de internamiento, llamando al teléfono 615-7800, anexo 1310 ó 1295, para preguntar por la situación del trámite, o consultarlo en la página Web de este ministerio www.mtc.gob.pe
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¿Quiénes pueden solicitar permisos de internamiento vía Internet?
Los documentos se presentan en mesa de partes de la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio. Luego de 24 horas se podrá comunicar con el área de permisos de internamiento, llamando al teléfono 615-7800, anexo 1310 ó 1295, para preguntar por la situación del trámite, o consultarlo en la página Web de este ministerio www.mtc.gob.pe
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¿Cuánto tiempo demora el trámite de permiso de internamiento?
El plazo máximo del permiso de internamiento es de hasta cinco (5) días útiles, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Ministerio.
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¿Cómo sé sí un equipo está restringido en SUNAT y requiere de permiso de internamiento por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones?
El usuario podrá efectuar la consulta respectiva presentando una solicitud de consulta de permiso de internamiento en mesa de partes de la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ministerio, dirigida a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, obteniendo una respuesta en un plazo máximo de 5 días útiles, para lo cual deberá presentar la documentación necesaria.
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¿Se puede hacer consultas de permisos de internamiento vía Internet?
No, por el momento el sistema no cuenta con este servicio.
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¿Se puede hacer consultas de permisos de internamiento por teléfono?
No, sólo se atenderán consultas sobre los requisitos para iniciar el trámite y para conocer el estado del mismo.
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¿Puedo internar cualquier equipo?
No, el M.T.C. evaluará qué equipos pueden ser internados, según su operación y de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y su conexión con la red pública de telecomunicaciones.
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¿Puedo internar equipos para uso privado?
Se define equipos para uso privado a aquellos equipos que no requieran de título habilitante para su operación, ya sea para uso particular de una empresa en la realización de sus actividades o para uso personal sin fines de lucro. Para su internamiento la empresa o usuario deberá sustentar el uso privado de los equipos, los cuales estarán sujetos a fiscalización posterior.
Ejemplos de equipos a internar para uso privado
Teléfonos móviles o celulares (no satelitales), terminal para el servicio troncalizado, teléfonos fijos, teléfonos inalámbricos, equipos inalámbricos en bandas no licenciadas (sujeto a condiciones de operación en dichas bandas), receptores satelitales FTA (recepción libre), centralitas telefónicos y sus terminales, entre otros. La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es la encargada de determinar qué equipos son para uso privado.
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¿Para internar un equipo éste debe estar homologado?
En principio el equipo debería contar con su respectivo certificado de homologación. Sin embargo, podrá internarse el equipo sin contar con dicho certificado debiendo contar con dicho documento para su comercialización o utilización.
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¿Un equipo que no requiera de homologación no requerirá de permiso internamiento?
No, el no requerimiento de homologación no implica el no requerimiento de permiso internamiento.
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¿Qué documento puede reemplazar a la factura comercial?
Cuando no se cuenta con la factura comercial, se debe solicitar a la aduana respectiva un Acta de Reconocimiento o un documento que sustente la cantidad, marca, modelo y consignatario de los equipos a internar.
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¿Los equipos intercomunicadores para residencias requieren de permiso de internamiento?
Sólo si no se conectan con la red pública y que tampoco utilicen el espectro radioeléctrico no requieren de permiso de internamiento. De igual modo para los sistemas video-portero.
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¿Los equipos GPS (sistemas de posicionamiento global) requieren de permiso de internamiento?
Los equipos receptores GPS (sólo de recepción) no requieren contar con permiso de internamiento por parte de este Ministerio, por ser considerados equipos de mediciones. Asimismo, este Ministerio, previa evaluación, de acuerdo a las especificaciones técnicas, determinará qué equipos GPS son los que sí requieren de permiso de internamiento (GPS con radiomodem o dispositivos inalámbricos).
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¿Las partes y componentes de un equipo de telecomunicaciones requiere de permiso de internamiento?
Las partes y componentes de un equipo de telecomunicaciones, sí requieren de permiso de internamiento.
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¿Los accesorios requieren de permiso de internamiento?
No, los accesorios no requieren de permiso de internamiento. Ejm. funda, cable, fuente de poder, software, clip, sujetador, audífono alámbrico.
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¿Las antenas para automóviles requieren de permiso de internamiento?
No, las antenas receptoras para A.M. y F.M. no requieren de permiso de internamiento
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¿Los equipos y /o aparatos de mediciones de telecomunicaciones requieren de permiso de internamiento?
No requieren
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¿Los extranjeros no residentes pueden solicitar permiso de internamiento?
Solo podrán solicitar internamiento temporal
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Guías
Aeronáutica civil
Del trámite de licencias
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¿Cómo inicio la tramitación de mi licencia?
Los documentos se ingresan en la Mesa de Partes Central del MTC y previamente deben contar con la verificación de las ventanillas de atención N° 28 y 29 de Licencias y el pago de los derechos establecidos en el TUPA del MTC.
El solicitante podrá realizar la reserva del turno de las evaluaciones teóricas llamando al teléfono 615-7800 Anexo 1670. La evaluación la podrá rendir siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos correspondientes. -
¿Cuánto dura la tramitación de una licencia o habilitación?
Una vez que el solicitante haya aprobado el examen teórico y el chequeo práctico, la Coordinación Técnica de Licencias emitirá la licencia o habilitación a más tardar a las veinte y cuatro (24) horas laborables, contados a partir de la recepción del informe del chequeo práctico correspondiente o del cumplimiento de los requisitos por parte del postulante.
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¿Qué sucede si no puedo asistir a la hora señalada para el examen teórico?
Sólo se otorgan diez (10) minutos de tolerancia; pasados los cuales, de no presentarse el solicitante, se programará la nueva fecha dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
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¿De reprobar una evaluación teórica o práctica, qué procedimiento debo seguir?
Quien desaprueba una evaluación, tiene la oportunidad de volverla a rendir dentro de treinta (30) días. Sin embargo, puede rendirla antes de este período, siempre y cuando acredite un entrenamiento con un instructor calificado por la DGAC.
Si el postulante registra tres evaluaciones teóricas desaprobadas, la solicitud será denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas, debiendo retornar a un centro de instrucción autorizado, para recibir un curso teórico completo apropiado.
Si el solicitante registra tres evaluaciones prácticas desaprobadas dentro de un año, se le devolverán los documentos con la constancia de notas y podrá volver a presentarse una vez que haya recibido curso inicial o de actualización como lo requiere la DGAC, hasta después de 12 meses y para descartar una no aptitud médica, deberá pasar una evaluación médica completa. Es importante indicar que por cada evaluación práctica o chequeo en vuelo que rinda el postulante, debe cancelar previamente los derechos estipulados en el TUPA del MTC. -
¿Cómo se realizan los pagos para obtener Licencias y/o para someterse a Chequeos prácticos?
En las ventanillas de atención N° 28 y 29 de Licencias, se otorgará a cada solicitante una preliquidación, para que pueda efectuar la cancelación del TUPA en la Caja Central del MTC. El pago se realiza en moneda nacional o cheque certificado o de gerencia, a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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¿Cuál es el horario de atención al público en la DGAC?
La atención es de lunes a viernes en el siguiente horario:
- 08:45 a.m. a 12:30 p.m.
- 1:30 p.m. a 4:00 p.m.
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¿Qué sucede con los expedientes del personal aeronáutico que no registran actividades por más de 3 años?
De acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC, todo legajo de personal aeronáutico que no registra actividades en un lapso de tres (3) años es transferido al archivo central del MTC, quedando en la Oficina de Licencias el registro de sus licencias y habilitaciones en el libro y aplicación informática correspondiente.
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¿Presenté una solicitud para obtener una licencia y no he podido cumplir con las evaluaciones ¿Cuánto tiempo puede estar vigente mi solicitud?
De acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC, pasado un (1) año de presentación y si el solicitante no ha culminado las evaluaciones respectivas, se da por finalizado el trámite y el interesado deberá presentar una nueva solicitud, con el pago de los derechos vigentes establecidos en el TUPA del MTC
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Ya terminé de rendir mis exámenes teóricos y prácticos, ¿puede ir otra persona en mi representación a recoger mi licencia?
De acuerdo a los procedimientos establecidos, debe acudir el titular a recoger la licencia cuando se trata de una expedición, ya que tiene que firmar el libro de registro correspondiente. En el caso de una renovación o habilitación adicional a ser incorporada a su licencia, el titular puede autorizar mediante una carta poder simple a otra persona para recabar su licencia en la DGAC. Esta persona debe identificarse adecuadamente ante el personal del módulo de atención de Licencias.
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De la instrucción
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¿Cuánto tiempo de validez tiene un examen teórico?
Para todos los casos el examen teórico rendido en la DGAC tiene un año de validez, hasta el último día del mes de vencimiento.
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¿Una persona que ostenta una licencia de instructor en tierra bajo Parte 143, podría dar el curso en tierra para los tripulantes de un operador 121 y 135?
Sí, pero únicamente de los temas para los cuales está habilitado, cumpliendo previamente con recibir el adoctrinamiento apropiado, conforme a la Parte 143
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Soy titular de la licencia de instructor en tierra con la habilitación de Sistemas DC-10. Puedo con dicha habilitación dictar un curso inicial o de refresco para personal de mantenimiento de mi empresa?
La habilitación que ostenta lo faculta a dictar cursos de sistemas de la aeronave que figura en su licencia de instructor, exclusivamente para tripulantes técnicos, ya que esta habilitación se otorga a pilotos e ingenieros de vuelo. El curso para personal de mantenimiento tiene otro enfoque y usted no cuenta con experiencia en mantenimiento, ya que no posee esta licencia. Los cursos para personal de mantenimiento deben ser dictados por el titular de una Licencia de Instructor en Tierra (RAP 143), con habilitaciones en mantenimiento aeronaves, mantenimiento motor o aviónica.
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De licencias y habilitaciones
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Tengo una licencia de piloto comercial con habilitación de monomotores e Instrumentos ¿Puedo empezar a operar con una empresa certificada bajo la Parte 121, en la función de copiloto?
Sí, siempre y cuando haya recibido del explotador aéreo donde prestará servicios el entrenamiento inicial recién contratado en tierra y vuelo, para el tipo de avión y posición particular que se desempeñará conforme a su habilitación, según el programa de instrucción y entrenamiento (PIE) aprobado por la DGAC y en cumplimiento a la Sección 121.433 (b). Así mismo debe contar previamente con la habilitación de clase multimotor.
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Soy un piloto con licencia TLA otorgada por la DGAC y he recibido por mi cuenta una habilitación del avión A-319/A-320 en los Estados Unidos, la misma que ha sido adscrita a mi licencia ATP otorgada por la FAA. ¿Puedo convalidar esta habilitación y adscribirla a mi licencia TLA peruana?
En este caso, no sería convalidación sino aplicaría al reconocimiento de habilitación otorgada a peruanos en el extranjero, conforme a la Sección 61.186, toda vez que ha sido otorgada por una Autoridad de Aviación Civil extranjera (FAA), para lo cual deberá cumplir con los requisitos estipulados en esta RAP. Es importante indicar, que para acceder a esta habilitación, es necesario que tenga su licencia TLA peruana vigente o cumplir con los requisitos para su renovación
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Soy titular de una licencia de piloto TLA con habilitación en el B-737 y estoy operando en un país extranjero, realizando los chequeos de proficiencia y refresco con la empresa extranjera en la que presto servicios. Puedo con estos chequeos mantener la vigencia de mi habilitación en la DGAC y evitar que me suspendan en el equipo?
La DGAC viene aceptando los refrescos y proficiencias que personal peruano realiza en centros de entrenamiento autorizados, cuando los tripulantes operan en compañías extranjeras y pueden en base a ello mantener la vigencia de su habilitación exclusivamente para operar en el extranjero. Para reiniciar actividades aéreas en nuestro país, con un operador aéreo peruano, deberá cumplir con los requisitos estipulados en nuestras regulaciones, ya que su actividad estará bajo nuestro control. Para ello deberá recibir previamente del nuevo operador un curso inicial recién contratado en la aeronave a operar, conforme a la RAP 121.1720.
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Si el titular de una licencia de piloto privado, comercial o TLA desea renovar la licencia y no ha realizado actividades de vuelo por más de 90 días y menos de dos años, que pasos conforme a las normas vigentes debe seguir?
De acuerdo a la RAP 61.046 (a) y (b) el titular de la licencia deberá presentarse en el módulo de atención de Licencias de la DGAC con lo siguiente:
- Un certificado médico vigente otorgado conforme a la RAP 67, correspondiente a la licencia que ostenta.
- Un curso de refresco correspondiente a la aeronave donde reanudará sus vuelos.
- La libreta de vuelo llenada hasta el último día que realizó actividad aeronáutica.
- Acreditar el pago de los derechos establecidos en el TUPA para la renovación de la licencia.
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¿Qué requisitos debo cumplir si deseo postular a una habilitación tipo para una tripulación mínima de dos (2) pilotos?
El titular de una licencia que solicite agregar una habilitación tipo con las características señaladas en este párrafo a su licencia, debe reunir los siguientes requisitos:
- Poseer experiencia en el tipo de aeronave de que se trate y/o en el simulador de vuelo.
- Aprobar un examen teórico de conocimientos a nivel TLA.
- Demostrar la pericia en vuelo requeridos para la utilización segura del tipo de aeronave.
- En el caso de aviones, debe poseer o concurrentemente obtener una habilitación instrumental apropiada a la aeronave en la que solicita la habilitación tipo, así como contar previamente con la habilitación de clase multimotor.
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Soy un Inspector de Mantenimiento, qué pasará con mi licencia de acuerdo a la nueva publicación de la RAP 65?
De acuerdo a la nueva edición de la RAP 65 la licencia de Inspector de mantenimiento ya no será otorgada, sin embargo las licencias previamente otorgadas seguirán siendo validas hasta la fecha de vencimiento que figura en la licencia otorgada por la DGAC, al termino del cual la renovación de las atribuciones, habilitaciones y competencias adquiridas se certificará mediante el otorgamiento de la licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves.
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Soy un Mecánico reparador aeronáutico, ¿qué pasara con mi licencia de acuerdo a la nueva publicación de la RAP 65?
De acuerdo a la nueva edición de la RAP 65 la licencia Mecánico reparador aeronáutico de ya no será otorgada, sin embargo las licencias previamente otorgadas seguirán siendo validas hasta la fecha de vencimiento que figura en la licencia otorgada por la DGAC, al término del cual la renovación de las atribuciones, habilitaciones y competencias adquiridas se certificará mediante el otorgamiento de la licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves. Esta licencia podrá emitirse de acuerdo a lo siguiente:
- Con limitaciones, si el titular desea solamente mantener el reconocimiento de las habilitaciones y competencias adquiridas con la licencia de mecánico reparador aeronáutico, ó
- Sin limitaciones, si el titular cumple con todos los requerimientos establecidos en el capitulo D de la RAP 65.
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De competencia lingüística en el idioma inglés
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¿Qué debo hacer para dar mi evaluación de inglés?
Debe realizar una reserva de turno con los centros idiomas autorizados por el MTC, que figuran en nuestra página web.
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¿Dónde me puede preparar para dar este examen?
La preparación la puede realizar con un profesor de inglés particular o un centro de idiomas de su elección. Se recomienda enfocarse en desarrollar la proficiencia en el manejo del idioma como tal y no sólo para rendir este examen
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¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el resultado de la evaluación?
Tiene la opción de enviar una comunicación a LICENCIAS de la DGAC exponiendo sus razones y la revisión del audio de su evaluación. La revisión estará a cargo de la Especialista de Competencia Lingüística en el idioma inglés de la DGAC
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Caminos y Ferrocarriles
Caminos y ferrocarriles
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¿Dónde puedo encontrar las características de las carreteras y puentes?
Para la elaboración de proyectos carreteros, las características para el diseño de carreteras se encuentran en los siguientes manuales según corresponda:
- "Manual de Diseño Geométrico de Carreteras (DG-2001)" aprobado mediante Resolución Directoral N° 143-2001-MTC/02 del 12 de marzo del 2001.
- "Manual de Diseño de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito", aprobado mediante RM N ° 305-2008-MTC/02 del 04 de abril de 2008.
- "Manual de Diseño de Carreteras no Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito", aprobado mediante RM N ° 303-2008-MTC/02 del 04 de abril de 2008
- "Manual de Diseño de Puentes", aprobado mediante RM N° 589-2003-MTC/02.
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¿Qué norma legal regula el código de las vías?
La norma que regula el código de vías o identificación simplificada de una vía del SINAC es el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado mediante el decreto Supremo N° 017-2007-MTC, Artículo 13° (DEL CODIGO DE RUTAS). En el enlace siguiente puede descargar el reglamento: transportes/caminos/normas_carreteras/reglamentos_viales.html
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¿Qué normas regulan las construcciones de las carreteras?
Las normas que regulan la construcción de carreteras son las siguientes:
- Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras (EG-2000), aprobado mediante RD N° 1146-2000-MTC/15.17 y la modificatoria e incorporación a través de la R.D. N° 047-2005-MTC/14 y la RD N° 051-2005-MTC/14 respectivamente.
- Manual de Diseño de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito, aprobado mediante RM N° 305-2008-MTTC/02
- Manual de Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito, aprobado mediante RM N° 304-2008-MTC/02.
- Manual de Ensayo de Materiales para Carreteras, aprobado mediante RD N° 028-2001-MTC/15.17.
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¿Cuál es el Derecho de Vía de una Carretera?
El Derecho de Vía de una carretera es la Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva. Se puede ubicar en el siguiente enlace: http://transparencia.mtc.gob.pe/idm/NormasSA.aspx?.id=60 , de no estar publicado puede enviar su solicitud a la oficina de Atención al Ciudadano dirigida a la DGCF para su respuesta correspondiente.
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¿Qué normas regulan el transporte ferroviario de mercancías peligrosas?
La Ley 28256 regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Asimismo, el "Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos", aprobado mediante D.S. N° 021-2008-MTC, modificado con D.S. N° 030-2008-MTC, en el Título II desarrolla el transporte de materiales y/o residuos peligrosos por ferrocarril. El reglamento podrá descargarlo en el siguiente enlace: http://transparencia.mtc.gob.pe/idm/NormasSA.aspx?.id=81
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¿Qué diferencias existen entre los procedimientos que se atienden en Provias Nacional y los atendidos por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles?
Provias Nacional: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, contesta documentos referentes a los proyectos y obras de la Red Vial Nacional que está en ejecución o las que están en concesión. DGCF: Contesta documentos referentes a las normas, fiscalización, elaboración de perfiles de proyectos, etc. referidos a la Red Vial Nacional y todo lo relacionado a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del MTC.
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¿Dónde encuentro los Mapas Viales del Perú?
El Mapa Vial del Perú y los Mapas Viales por departamentos lo encuentran en el siguiente enlace: http://www.mtc.gob.pe/estadisticas/index.html
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¿Qué debo hacer para clasificar una carretera?
La clasificación de carreteras corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en aplicación a los criterios establecidos en el Reglamento de Jerarquización Vial (D.S. N°017-2007-MTC), artículo 8° y sus modificatorias establecidas en el D.S. N° 006-2009-MTC, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6° del presente reglamento. En el enlace siguiente podrá descargar el reglamento: transportes/caminos_ferro/reglamentos_new.htm
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¿Qué deben contener los expedientes técnicos de los estudios definitivos de Carreteras?
Estos contenidos están dados en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial (D.S. 034-2008-MTC), Art. 13°. Acceder al reglamento en el siguiente enlace: Reglamento
EMERGENCIA:
Estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por el hombre que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada.
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Asuntos socio ambientales
Asuntos socio ambientales
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¿Qué dispositivos regulan los límites máximos de emisiones contaminantes para los vehículos?
El D.S. Nº 047-2001-MTC y sus modificaciones (D.S. Nº 029-2005-MTC y D.S. Nº 026-2006-MTC) establecen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial.
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¿Cuál es el procedimiento para la homologación y autorización de equipos para el control oficial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores?
Mediante el D.S. Nº 007-2002-MTC se establecen procedimientos de homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores - publicado el 28-02-2002.
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¿Quiénes pueden solicitar la homologación de equipos?
Sólo pueden solicitarla los fabricantes de equipos y sus representantes debidamente autorizados.
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¿Quiénes pueden solicitar la autorización de uso de equipos?
Las autoridades competentes encargadas del control oficial; asimismo, podrán solicitar la autorización de uso de equipos las demás personas jurídicas o naturales que operen dichos equipos
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¿Cuáles son los equipos homologados y autorizados?
Se pueden consultar en la relación de equipos homologados y autorizados en los siguientes enlaces: Homologación de Equipos
Equipos Autorizados -
¿Cuál es el procedimiento de certificación ambiental en la DGASA?
El procedimiento es el siguiente:
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Solicitud de la Entidad Proponente del Proyecto. Dicha entidad puede ser una entidad pública o privada la cual desea ejecutar una obra
de infraestructura vial (carretera, puerto, aeropuerto) de carácter nacional. La solicitud debe contener:
- Descripción Breve del Proyecto Vial
- Propuesta de Términos de Referencia
- La DGASA evalúa la documentación presentada, para lo cual ejecuta una visita de inspección a la zona y luego de ello remite la versión aprobada de los Términos de Referencia a la entidad proponente del proyecto.
- El Estudio Ambiental, que se elabora en base a los Términos de Referencia remitidos por la DGASA, deberá ser realizado por una Empresa Consultora la cual debe encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Sub Sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- La Entidad Proponente del Proyecto remitirá a la DGASA los informes ambientales de la Empresa Consultora responsable de elaborar el Estudio Ambiental de acuerdo al cronograma establecido en los Términos de Referencia.
- Una vez aprobado el Estudio Ambiental, la DGASA emite una Resolución Directoral que aprueba dicho Estudio y la envía a la Empresa Consultora y a la Entidad Proponente del Proyecto. Con lo cual se obtiene la Certificación Ambiental.
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Solicitud de la Entidad Proponente del Proyecto. Dicha entidad puede ser una entidad pública o privada la cual desea ejecutar una obra
de infraestructura vial (carretera, puerto, aeropuerto) de carácter nacional. La solicitud debe contener:
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¿Dónde puedo encontrar más información sobre los temas sociales y ambientales en transportes?
Puede consultar las guías, reglamentos y manuales en el siguiente enlace: transportes/asuntos/guias/guias.htm
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¿Cuál es el procedimiento y los requisitos para inscribirme en el registro de instituciones autorizadas para realizar estudios de impacto ambiental en el sector transportes?
El procedimiento y los requisitos están establecidos en el Reglamento para la inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes, aprobado por Resolución Directoral Nº 063-2007-MTC-16. El Registro se crea por Resolución Ministerial Nº 116-2003-MTC-02. El Reglamento aprobado por Resolución Directoral Nº 063-2007-MTC-16, publicado el 19 de julio de 2007 en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, deja sin efecto el Reglamento aprobado por la RD Nº 004-2003-MTC-16 del 20 de marzo del 2003
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¿Cuáles son las entidades autorizadas para realizar estudios de impacto ambiental en el sector transportes?
Consultar la relación de las entidades con autorización vigente: entidades autorizadas
¿Cuáles son las consideraciones técnicas a considerar en la elaboración de los planes de contingencia?
Los considerados en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (D.S. 021-2008-MTC y sus modificatorias) y en el Libro Naranja de las Naciones Unidas (Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas). Los Lineamientos para la elaboración de los planes de contingencia para el transporte de sustancias peligrosas están en proceso de aprobación.
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Circulación terrestre
Circulación terrestre