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Aeronáutica Civil / Aeródromo

Aeródromo


Infraestructura Aeroportuaria


Seguridad Operacional en Aeródromos

Resultados de la Evaluación de Estudios Aeronáuticos para Obstaculos
Desviaciones - Caracteristicas Fisicas

Gestión del Riesgo de Fauna en los Aeródromos

Notificación de Choques con Aves y otros Animales


1. Presentacion

El Formato de Notificación de Choques con Aves y otros Animales, es documento regulado bajo la RAP 314 Vol. I (Rev. 02), mediante el cual se debe registrar todo impacto de aeronaves con aves y otro tipo de fauna.


2. Objetivos

La notificación de los incidentes de aeronaves con fauna tiene por objeto contar con información sobre la totalidad de dichos incidentes que ocurren en la red de aeropuertos del país, así como elaborar información estadística sobre la dinámica, evolución y tendencias de la comunidad aviar y otros tipos de fauna con riesgo para la aviación en cada uno de los aeropuertos, como: épocas del año, especie en particular o momentos del día con mayor riesgo de impacto; requiriéndose desarrollar estrategias y tareas de interés a gestionar por parte de los explotadores de aeródromo a través del Programa de Control de Fauna, dirigidas al control de las fuentes de atracción para la mencionada fauna, elaboración de alertas de seguridad operacional y/o gestiones ante las autoridades locales para la eliminación de focos atractivos ubicados fuera del predio aeroportuario.


3. Donde presentar el formulario

El citado formulario, debidamente completado, debe ser presentado al explotador del aeródromo donde ocurrió el impacto. De no ser posible que pueda ser presentado en la sede aeroportuaria donde la aeronave fue impactada, puede ser enviado directamente a la DGAC al correo dgacaerodromos@mtc.gob.pe

4. Plazo para presentar el formulario

Acorde a lo establecido por la Regulación Aeronáutica, se cuenta con los siguientes plazos:


a. Numeral 3.8.B del Apéndice 10 de la RAP 314 Vol. I (Rev. 02): El piloto de la aeronave impactada deberá asegurarse que el mencionado formulario sea debidamente completado y entregado en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas al explotador de aeródromo donde se registra o se percató del incidente


b. Numeral 3.4.A del Apéndice 10 de la RAP 314 Vol. I (Rev. 02): El explotador de aeródromo deberá remitir, dentro de los primeros tres días útiles de producirse un impacto o registrarse un hallazgo o ingreso de fauna, los respectivos reportes de notificación a la DGAC.


5. Nota adicional

Independientemente de la notificación que se presente, las tripulaciones de mando deberán de informar de inmediato al Servicio de Tránsito Aéreo cuando:


    a. Impacten con fauna

    b. Se observe que la presencia de fauna pueda poner en riesgo el normal desarrollo de las operaciones aéreas o

    c. Visualicen restos de fauna en el área de maniobras.


    Asimismo, el explotador aéreo debe entregar al explotador del aeródromo los restos o despojos de fauna que se encuentren en una aeronave producto de un impacto con fauna.


    Formulario de Notificación de Choques con Aves
    Estadistica Impactos de Fauna 2010-2017

Calidad de los Datos Relativos a los Aeródromo

La DGAC, como autoridad de Aeronáutica Civil del Estado Peruano, es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de los requisitos de la calidad de los datos relativos a los aeródromos originados por los explotadores de aeródromos, a fin de garantizar la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, en cumplimiento del Capítulo 2 de la RAP 314 - Aeródromos.


Las Circulares de asesoramiento Verificación de la integridad de archivos de datos, evaluación de la calidad, determinación y notificación de los datos relativos a los aeródromos son una guía para el cumplimiento de los requisitos de calidad de los datos relativos a los aeródromos por los explotadores de aeródromos, los mismos están desarrollados en el marco de la normativa nacional vigente RAP 314 Vol. I y II.



Datos originados por los explotadores de aeródromos


A fin de realizar un control efectivo de la calidad de los datos, en todo el proceso de los datos, desde el origen hasta el usuario final, es imprescindible que los originadores de datos de aeródromos proporcionen toda la información necesaria de acuerdo a los procedimientos y guías establecidas, cumpliendo con la normativa aeronáutica vigente


A continuación, se ponen a disposición de los explotadores de aeródromo y/o originadores de datos aeronáuticos documentos relevantes que establecen los procedimientos para asegurar la calidad de los datos evaluados objeto de levantamiento:


Guía para la determinación de los datos relativos al aeródromos

Describe el procedimiento para la obtención y notificación de los datos evaluados relativos a los aeródromos, objeto de levantamiento topográfico.

Guía para la verificación de la integridad de los archivos digitales

Proporciona una herramienta para la verificación de la integridad de los archivos de datos de los aeródromos en el momento del intercambio. Para la verificación de la integridad de los archivos de datos remitidos puede usar el algoritmo de protección de datos SHA256. Programa de cálculos de código SHA256.

Guía para la determinación de los datos relativos al aeródromos

Proporciona una herramienta y orientación para la evaluación de la calidad del conjunto de los datos relativos a los aeródromos que serán notificados a la DGAC, los mismos que serán verificados por los originadores antes ser transmitidos.

Guía para la notificación de los datos

Proporciona una orientación para la notificación de los datos evaluados relativos a los aeródromos, a ser remitidos por el explotador del aeródromo, conforme a los requisitos de exactitud e integridad establecidos en la normativa nacional vigente.



Intercambio de datos relativos a los aeródromos


El procedimiento de notificación de datos de aeródromos originados por los explotadores de aeródromos, establece el envío digital de los datos, para lo cual se deben utilizar los siguientes formatos según el tipo de información a transmitir:


Datos de aeródromo/helipuerto

En ella se describen los requisitos mínimos de los datos de aeródromo/helipuerto que debe levantar los originadores, a fin de remitir debidamente diligenciada a la DGAC.

Datos de obstáculos

En ella se describen los requisitos mínimos de los datos de obstáculos a la navegación aérea que debe ser remitido a la DGAC debidamente diligenciada.

Datos de Ayudas a la navegación

En ella se describen los requisitos mínimos de los datos de las ayudas para la navegación que deben ser levantados por los originadores y remitidos a la autoridad aeronáutica debidamente diligenciadas.

Guias para el Usuario

Preguntas frecuentes sobre los requisitos relativos a la Inspección Técnica para aeropuertos y/o aeródromos públicos o privados
Preguntas frecuentes sobre las superficies limitadoras de obstáculos:
Preguntas frecuentes sobre emisiones laser
Preguntas frecuentes sobre los requisitos relativos a la autorización para las construcciones y/o instalaciones en las áreas cubiertas por las superficies limitadoras de obstáculos de los aeródromos y aeropuertos públicos y privados: