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Transporte Terrestre

Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT)

La Dirección General de Transporte Terrestre es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de normar el transporte y tránsito terrestre; regular y autorizar, la prestación de servicios de transporte terrestre por carretera y servicios complementarios, así como del tránsito terrestre. (Art. N° 66 - ROF)

Sus funciones específicas son: (Art. N° 67 - ROF)

  • Proponer y ejecutar las políticas orientadas a la administración de los servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías.
  • Proponer proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre.
  • Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías de ámbito nacional e internacional y sus servicios complementarios.
  • Conducir la gestión y mantener actualizados los registros administrativos nacionales relacionados al transporte y tránsito terrestre por carretera, en coordinación con los gobiernos regionales y locales según corresponda.
  • Mantener un sistema estándar de licencias de conducir; normar, coordinar y fiscalizar el proceso de otorgamiento de éstas a nivel nacional y emitir licencias de conducir en el ámbito de su competencia.
  • Mantener un sistema estándar de homologación, certificación, verificación y revisiones técnicas de vehículos; así como normar su operación.
  • Desarrollar las actividades orientadas a promover la educación y seguridad vial, de competencia del Ministerio.
  • Producir estadísticas relacionadas al transporte y tránsito terrestre de personas y mercaderías en su ámbito de competencia.
  • Participar en representación del Ministerio como organismo nacional competente de Transporte Terrestre, en eventos nacionales e internacionales sobre transporte y tránsito terrestre.
  • Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia.
  • Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia.

Para realizar sus funciones la Dirección General de Transporte Terrestre, está conformada por las siguientes unidades orgánicas: (Art. N° 68 - ROF)

(Art. N° 69 - ROF)

La Dirección de Regulación y Normatividad es la unidad orgánica encargada de la regulación del transporte terrestre, formular proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre; así como elaborar estudios de investigación en el ámbito de su competencia. Tiene las funciones específicas siguientes:

  1. Formular políticas del Sector relativas a la administración de servicios de transporte y tránsito terrestre.
  2. Formular proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre.
  3. Proponer las medidas necesarias para el funcionamiento seguro y eficiente de los servicios de transporte por carretera.
  4. Evaluar el proceso de aplicación de las normas sobre transporte y tránsito terrestre.
  5. Coordinar con los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales la aplicación de las normas sobre transporte y tránsito terrestre, en su ámbito de competencia.
  6. Elaborar estudios de investigación sobre temas materia de su competencia.
  7. Atender consultas de carácter técnico normativo en materia de transporte y tránsito terrestre.
  8. Formular acuerdos de carácter técnico - operativo relacionados al transporte internacional terrestre, de conformidad con la normativa de la Comunidad Andina y Cono Sur.
  9. Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

(Art. N° 70 - ROF)

La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre es la unidad orgánica encargada de autorizar la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías, de ámbito nacional e internacional, servicios complementarios y administrar el Sistema Nacional de Registros del Transporte Terrestre. Tiene las funciones específicas siguientes:

  1. Evaluar y proponer la autorización, modificación y cancelación de los servicios de transporte terrestre nacional e internacional por carretera.
  2. Evaluar y proponer la certificación de habilitación técnica de terminales terrestres y estaciones de ruta, otros servicios complementarios y sus modificaciones.
  3. Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Transporte Terrestre de ámbito nacional.
  4. Administrar y mantener actualizados los registros de transporte internacional por carretera, de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes.
  5. Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de carácter técnico relativos a las autorizaciones de servicios, administración del Registro Nacional de Transporte Terrestre y otras actividades relacionadas a los servicios de transporte.
  6. Coordinar con la Dirección de Regulación y Normatividad la elaboración de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de transporte terrestre, de su competencia.
  7. Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

(Art. N° 71 - ROF)

La Dirección de Circulación y Seguridad Vial es la unidad orgánica encargada de regular y supervisar el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas; otorgar placas de rodaje y licencias de conducir; promover la educación y seguridad vial. Tiene las funciones específicas siguientes:

  1. Conducir el sistema de identificación vehicular a nivel nacional y el proceso de otorgamiento de la placa única nacional de rodaje; así como gestionar la emisión de ésta en su ámbito de competencia.
  2. Conducir el sistema de otorgamiento de licencias de conducir a nivel nacional y gestionar la emisión de éstas en su ámbito de competencia.
  3. Regular el funcionamiento del sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional.
  4. Administrar y mantener actualizados los registros nacionales de identificación vehicular, de revisiones técnicas, de licencias de conducir y de sanciones aplicadas a los conductores.
  5. Desarrollar actividades de promoción de la educación y seguridad vial correspondientes al Ministerio, en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Vial.
  6. Promover la capacitación de conductores en su ámbito de competencia.
  7. Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de carácter técnico relativos al sistema de identificación vehicular, emisión de licencias de conducir y actividades relacionadas a la educación y seguridad vial.
  8. Coordinar con la Dirección de Regulación y Normatividad la elaboración de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de tránsito terrestre, de su competencia.
  9. Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.