Vía Expresa de Javier prado

Transporte Terrestre / Fondo de Compensación

Disposiciones finales y transitorias

Primera.- Del Apoyo y Colaboración que deben prestar las entidades e instituciones al Fondo.
En el ámbito de las facultades y obligaciones asignadas por las normas vigentes, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior, respectivamente, realizarán las acciones necesarias a fin de brindar atención inmediata e incondicional a las víctimas de accidentes de tránsito comprendidas en el ámbito de aplicación del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Asimismo, las instituciones privadas y públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, prestarán su apoyo al Fondo. Para ello, el Comité podrá elevar al Ministerio le Transportes y Comunicaciones propuestas de Convenios de Colaboración con entidades públicas y privadas.

Segunda.- Plazo para acreditación de representantes.
En el plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, las entidades que conforman el Comité deberán designar a sus representantes titulares y alternos que participarán en el mismo. Vencido el plazo mencionado, el Comité contará un plazo máximo de tres (3) días calendario para su instalación.


Tercera.- Inicio del pago de beneficios del Fondo.
El Fondo asumirá los gastos médicos y gastos de sepelio de las víctimas de accidentes de tránsito ocurridos a partir de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de instalación del Comité.


Cuarta.- Obligaciones de Pago.
Las obligaciones de pago de los beneficios del Fondo estará condicionada a la disponibilidad de los recursos del Fondo.


Quinta.- Sujeción a las normas presupuestales.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del literal c) del numeral 5 del artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128, el Fondo se sujeta a las disposiciones establecidas en la citada Ley, en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209 y demás normas en materia presupuestaria, así como a la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958


Sexta.- Plazo para designación de representantes.
Las AFOCAT y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, deberán designar a sus representantes titulares y alternos en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La falta de representatividad de alguna institución integrante del Comité no limitará las funciones del mismo.


Sétima.- De los aportes al Fondo.
Mientras no se suscriban los convenios de aportación en donde se establezcan los términos y condiciones de los aportes, se considerará el 1% de aporte por cada SOAT o CAT vendido; asimismo, estos aportes tendrán periocidad mensual y deberán ser realizados, a más tardar dentro de los cinco (05) días útiles siguientes a la fecha de presentación de cifras a la SBS de primas suscritas del mes inmediato precedente.

Las compañias de seguros y las AFOCAT que no depositen los aportes en su oportunidad generarán los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta el día en que se efectúe el pago de acuerdo a las tasas de interés compensatorio y moratorio máximas que autorice el Banco Central de Reservas del Perú para las operaciones activas.