Red dorsal Nacional de Fibra Óptica
Peruanos conectados
La Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) es un proyecto emblemático, el cual implica el tendido de 13,500 kilómetros de fibra en todo el país para brindar Internet de alta velocidad.
Al 2018, el tendido de la fibra óptica se encuentra desplegado al 100% en 180 capitales de provincia de las 195 del país.
Actualmente, son 29 empresas operadoras de telecomunicaciones conectadas a la RDNFO las que han contratado con Azteca el servicio portador, contratando 387 enlaces en 155 nodos a nivel nacional. Ello implica que dichas empresas están ampliando o mejorando su cobertura de servicios (telefonía móvil, internet y cable) para el beneficio del ciudadano.
El Gobierno está comprometido con disminuir la brecha de infraestructura de telecomunicaciones, considerando que es un instrumento para mejorar la calidad de vida de la población. Para ello, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones está gestionando el despliegue de 21 proyectos regionales que se conectarán a la RDNFO, lo que permitirá el acceso a internet de banda ancha a localidades rurales, de preferente interés social y zonas de frontera. Con lo cual, se estará asegurando el derecho universal de los peruanos a utilizar servicios de telecomunicaciones, en excelentes condiciones de calidad y a precios asequibles, con énfasis en la inclusión social. Las intervenciones más importantes se destacan a continuación.
Red de Fibra Óptica al 2011 | Red de Fibra Óptica a Mayo de 2018 |
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Dato:
El 17 de junio de 2014 se suscribió el contrato de concesión para la construcción, operación y mantenimiento de la RDNFO por 20 años, mediante una asociación público-privada que involucra un esfuerzo de inversión de US$ 333 millones.
Teniendo en cuenta que en setiembre de 2016 se culminaron todas las actividades de la Fase de Despliegue al 100%, se dio inicio a la fase de servicio portador por medio del cual Azteca, a través de la infraestructura de la RDNFO, proporciona la capacidad necesaria para el transporte y enrutamiento de señales de comunicaciones a las empresas operadoras de telecomunicaciones en cumplimiento del numeral 9.2 del Artículo N°9 de la Ley N° 29904.