Cabecera Acuático

Transporte Terrestre / Entidades complementarias

Autorización como entidad certificadora de conversión a GLP

Vigencia: Dos (02) años.


BASE LEGAL:
Ley N°27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23°
D.S.N° 016-2008-MTC (18.04.2008) Art. 2: Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por RD N°3990-2005-MTC/15, Art. 5° numeral 5.2


  1. Solicitud según formulario.
  2. Copia del Testimonio de Constitución de la empresa inscrito en los Registros Públicos. En caso de personas jurídicas extranjeras documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen traducido y legalizado.
  3. Copia simple del documento que acredita las facultades de la persona natural en representación del solicitante y Certificado de Vigencia de poder, inscritos en los Registros Públicos, con antigüedad no mayor a 15 días de su presentación.
  4. Relación del personal técnico de la empresa que pretenda ser acreditada como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP.
  5. Registro de firmas de los ingenieros acreditados autorizados en tres ejemplares según anexo.
  6. Póliza de seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura de la póliza para Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincia por un equivalente a 100 UIT y para regiones al interior del país un equivalente a 10 UIT por cada región en la solicite operar.
  7. Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC.
  8. Documento que acrediten la propiedad de los equipos exigidos.
  9. Copia de la Resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientalesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes.
  10. Copia del certificado de calibración vigente emitido por el fabricante del analizador de gases o por su representante autorizado en el país.
  11. Copia de la Resolución de autorización de uso de los equipos para medición de emisiones vehiculares otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientalesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes.
  12. Declaración jurada, según anexo.
  13. Pago por derecho de tramitación.