Transporte Terrestre / Entidades complementarias
Autorización como entidad certificadora de conversiones a GNV
Vigencia: Dos (02) años.
BASE LEGAL: Ley N°27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° D.S.N° 016-2008-MTC (18.04.2008) Art. 2: Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por RD N°3990-2005-MTC/15, Art. 5° numeral 5.2 modificado por RD N°7150-2006-MTC/15 (15.12.2006)
- Solicitud según formulario.
- Copia del Testimonio de Constitución de la empresa inscrito en los Registros Públicos. En caso de personas jurídicas extranjeras traducido y legalizado.
- Copia simple del documento que acredite las facultades de la persona natural en representación del solicitante y Certificado de Vigencia de Poder, inscritos en los Registros Público, con antigüedad no mayor de 15 días de su presentación.
- Relación de personal de la Entidad Certificadora de Conversiones, adjuntando copia simple de los títulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustenten la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustión a GNV.
- Registro de firmas de los ingenieros acreditados autorizados en tres ejemplares, según anexo.
- Póliza de Seguro de responsabilidad civil profesional por un equivalente no menor a 300 UIT con vigencia anual y renovable automáticamente por el periodo que dure la autorización.
- Documento que acredite la propiedad de los equipos numerados 5.1.3 del artículo 5° de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15.
- Copia de la Resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientalesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Copia de la Resolución de autorización de uso de los equipos para medición de emisiones vehiculares otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientalesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Declaración jurada, según anexo.
- Pago por derecho de tramitación.