Cabecera Acuático

Transporte Terrestre / Entidades complementarias

Autorización como entidad certificadora de conversiones a GNV

Vigencia: Dos (02) años.


BASE LEGAL:
Ley N°27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23°
D.S.N° 016-2008-MTC (18.04.2008) Art. 2: Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por RD N°3990-2005-MTC/15, Art. 5° numeral 5.2 modificado por RD N°7150-2006-MTC/15 (15.12.2006)


  1. Solicitud según formulario.
  2. Copia del Testimonio de Constitución de la empresa inscrito en los Registros Públicos. En caso de personas jurídicas extranjeras traducido y legalizado.
  3. Copia simple del documento que acredite las facultades de la persona natural en representación del solicitante y Certificado de Vigencia de Poder, inscritos en los Registros Público, con antigüedad no mayor de 15 días de su presentación.
  4. Relación de personal de la Entidad Certificadora de Conversiones, adjuntando copia simple de los títulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustenten la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustión a GNV.
  5. Registro de firmas de los ingenieros acreditados autorizados en tres ejemplares, según anexo.
  6. Póliza de Seguro de responsabilidad civil profesional por un equivalente no menor a 300 UIT con vigencia anual y renovable automáticamente por el periodo que dure la autorización.
  7. Documento que acredite la propiedad de los equipos numerados 5.1.3 del artículo 5° de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15.
  8. Copia de la Resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientalesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  9. Copia de la Resolución de autorización de uso de los equipos para medición de emisiones vehiculares otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientalesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  10. Declaración jurada, según anexo.
  11. Pago por derecho de tramitación.