Cabecera Acuático

Transporte Terrestre / Entidades complementarias

Autorización como taller de conversión del sistema de combustión de gasolina, diésel al sistema de combustión a GLP.

Vigencia. Cinco (05) años.


Base legal:

Ley N°27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° D.S.022-2009-MTC (29.06.2009) Art. 3° Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por RD N°14540-2007-MTC/15, Art. 6°, numeral 6.2


  1. Solicitud según formulario.
  2. Copia del Testimonio de Constitución de la empresa inscrito en los Registros Públicos. En caso de personas jurídicas extranjeras documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen traducido y legalizado.
  3. Copia simple del documento que acredita las facultades de la persona natural en representación del solicitante y Certificado de Vigencia de Poder, inscritos en los Registros Públicos, con antigüedad no mayor a 15 días de su presentación.
  4. Certificado de inspección del taller emitidos por alguna Entidad Certificadora de Conversiones a GLP.
  5. Planos de ubicación y distribución del taller, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.
  6. Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas según formulario.
  7. Nómina del personal técnico del Taller, requeridos según formulario.
  8. Copia del contrato o convenio con uno o más proveedores de Equipos Completos de conversión a GLP (PEC-GLP).
  9. Copia del contrato de arrendamiento, cesión en uso, como dato o cualquier otro que acredite la posesión legítima de la infraestructura.
  10. Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la municipalidad correspondiente.
  11. Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones con una cobertura no menor a 100 UIT con vigencia anual y renovable automáticamente por periodos similares y durante el plazo que dure la AUTORIZACIÓN.
  12. En caso que la persona jurídica pretenda operar un taller de conversión a GLP dentro de una estación de servicio deberá presentar copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos de OSINERGMIN.
  13. Pago por derecho de tramitación.