Transporte Terrestre / Entidades complementarias
Autorización como taller de conversión del sistema de combustión de gasolina, diésel al sistema de combustión a GLP.
Vigencia. Cinco (05) años.
Base legal:
Ley N°27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° D.S.022-2009-MTC (29.06.2009) Art. 3° Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por RD N°14540-2007-MTC/15, Art. 6°, numeral 6.2
- Solicitud según formulario.
- Copia del Testimonio de Constitución de la empresa inscrito en los Registros Públicos. En caso de personas jurídicas extranjeras documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen traducido y legalizado.
- Copia simple del documento que acredita las facultades de la persona natural en representación del solicitante y Certificado de Vigencia de Poder, inscritos en los Registros Públicos, con antigüedad no mayor a 15 días de su presentación.
- Certificado de inspección del taller emitidos por alguna Entidad Certificadora de Conversiones a GLP.
- Planos de ubicación y distribución del taller, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.
- Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas según formulario.
- Nómina del personal técnico del Taller, requeridos según formulario.
- Copia del contrato o convenio con uno o más proveedores de Equipos Completos de conversión a GLP (PEC-GLP).
- Copia del contrato de arrendamiento, cesión en uso, como dato o cualquier otro que acredite la posesión legítima de la infraestructura.
- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la municipalidad correspondiente.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones con una cobertura no menor a 100 UIT con vigencia anual y renovable automáticamente por periodos similares y durante el plazo que dure la AUTORIZACIÓN.
- En caso que la persona jurídica pretenda operar un taller de conversión a GLP dentro de una estación de servicio deberá presentar copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos de OSINERGMIN.
- Pago por derecho de tramitación.