Transporte Terrestre / Entidades complementarias
Autorización como taller de conversión a GNV
Vigencia. Cinco (05) años.
Base legal:
Ley N°27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° D.S.N° 016-2008-MTC (18.04.2008) Art. 2: Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por RD N°3990-2005-MTC/15, Art. 5° numeral 5.2 modificado por RD N°7150-2006-MTC/15 (15.12.2006)
- Solicitud según formulario.
- Copia del Testimonio de Constitución de la empresa inscrito en los Registros Públicos. En caso de personas jurídicas extranjeras documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen traducido y legalizado.
- Copia simple del documento que acredita las facultades de la persona natural en representación del solicitante y Certificado de Vigencia de Poder, inscritos en los Registros Públicos, con antigüedad no mayor a 15 días de su presentación.
- Certificado de inspección del taller emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones.
- Planos de ubicación y distribución del taller, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.
- Copia de la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientalesdel MTC.
- Nómina del personal técnico del Taller.
- Copia del contrato o convenio con uno o más proveedores de equipos completos de Conversión a GNV-PEC mediante el cual se garantice el normal suministros de los Kit´s de conversión, soporte técnico y la capacitación del personal técnico, así como copia de la constancia de registro respectiva expedida por PRODUCE al Proveedor de equipos completos de Conversión a GNV-PEC. En caso que la solicitante esté registrado como Proveedor de equipos completos de conversión GNV-PEC, deberá adjuntar solo copia de la constancia de registro respectiva expedida por PRODUCE.
- Copia del contrato de arredramiento, cesión en uso, como dato o cualquier otro que acredite la posesión legítima de la infraestructura.
- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad correspondiente.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil extra contractual que cubra los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones con una cobertura no menor de 200 UIT con vigencia anual y renovable automáticamente por periodos similares y durante el plazo que dure la AUTORIZACIÓN.
- Para el caso de talleres de conversión que además realicen el cambio completo del motor gasolinera o diesel por otro dedicado a GNV, se requerirá adicionalmente la autorización del fabricante del motor dedicado a GNV o de su representante autorizado en el país para comercializar y realizar el montaje de los mismos en los vehículos automotores.
- Relación de equipos, maquinarias y herramientas requeridas, según anexo.
- Pago por derecho de tramitación.