Cabecera Acuático

Transporte Terrestre / Entidades complementarias

Autorización como taller de conversión a GNV

Vigencia. Cinco (05) años.


Base legal:


Ley N°27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° D.S.N° 016-2008-MTC (18.04.2008) Art. 2: Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por RD N°3990-2005-MTC/15, Art. 5° numeral 5.2 modificado por RD N°7150-2006-MTC/15 (15.12.2006)


  1. Solicitud según formulario.
  2. Copia del Testimonio de Constitución de la empresa inscrito en los Registros Públicos. En caso de personas jurídicas extranjeras documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen traducido y legalizado.
  3. Copia simple del documento que acredita las facultades de la persona natural en representación del solicitante y Certificado de Vigencia de Poder, inscritos en los Registros Públicos, con antigüedad no mayor a 15 días de su presentación.
  4. Certificado de inspección del taller emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones.
  5. Planos de ubicación y distribución del taller, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.
  6. Copia de la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientalesdel MTC.
  7. Nómina del personal técnico del Taller.
  8. Copia del contrato o convenio con uno o más proveedores de equipos completos de Conversión a GNV-PEC mediante el cual se garantice el normal suministros de los Kit´s de conversión, soporte técnico y la capacitación del personal técnico, así como copia de la constancia de registro respectiva expedida por PRODUCE al Proveedor de equipos completos de Conversión a GNV-PEC. En caso que la solicitante esté registrado como Proveedor de equipos completos de conversión GNV-PEC, deberá adjuntar solo copia de la constancia de registro respectiva expedida por PRODUCE.
  9. Copia del contrato de arredramiento, cesión en uso, como dato o cualquier otro que acredite la posesión legítima de la infraestructura.
  10. Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad correspondiente.
  11. Póliza de seguro de responsabilidad civil extra contractual que cubra los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones con una cobertura no menor de 200 UIT con vigencia anual y renovable automáticamente por periodos similares y durante el plazo que dure la AUTORIZACIÓN.
  12. Para el caso de talleres de conversión que además realicen el cambio completo del motor gasolinera o diesel por otro dedicado a GNV, se requerirá adicionalmente la autorización del fabricante del motor dedicado a GNV o de su representante autorizado en el país para comercializar y realizar el montaje de los mismos en los vehículos automotores.
  13. Relación de equipos, maquinarias y herramientas requeridas, según anexo.
  14. Pago por derecho de tramitación.