Transporte terrestre

Transporte Terrestre / Licencias

DEFINICIONES


(Art. 2 - Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir)


Para efectos del presente Reglamento, los siguientes términos corresponden a los signifi cados que a continuación se detallan:

  1. Alumno:
    Persona natural que recibe formación integral para el desarrollo de sus conocimientos y habilidades en la conducción de vehículos automotores de transporte terrestre en una Escuela de Conductores.

  2. Autorización:
    Título habilitante expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre a favor de una Entidad Habilitada para la Expedición de Certificados de Salud para postulantes a licencias de conducir o una persona jurídica que opera como Escuela de Conductores.
  3. Centro de Evaluación:
    Entidad complementaria al transporte y tránsito terrestre encargada de la fase de evaluación de conocimientos y habilidades de la conducción.
  4. Certificado de Salud para postulantes a licencias de conducir:
    Es el documento expedido por una Entidad Habilitada para Expedir Certificados de Salud para Licencias de Conducir, vinculante para el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, que acredita la aptitud médica y psicológica del postulante para conducir vehículos automotores, y, en su caso, establece las deficiencias advertidas y las restricciones recomendadas.
  5. Conductor:
    Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce.
  6. Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores:
    Documento expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores por una Escuela de Conductores autorizada, mediante el cual se acredita que el alumno ha cumplido con el Programa de Formación de Conductores correspondiente a la licencia a la que postula. Su expedición es imprescindible para la obtención de licencias de conducir de clases y categorías profesionales..
  7. Dependencia regional con competencia en transporte:
    Dirección, gerencia u órgano que forma parte de un Gobierno Regional, con competencias funcionales y sectoriales en transporte y tránsito terrestre. Se incluye en esta definición al órgano con dichas competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
  8. Entidad Habilitada para Expedir Certificados de Salud para postulantes a licencias de conducir:
    Institución Prestadora de Servicios de Salud debidamente inscrita en el Registro Nacional de IPRESS, que cumple los requisitos previstos en el presente Reglamento, a efectos de acceder al Sistema Nacional de Conductores y expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, vinculantes para el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.
  9. Escuela de Conductores:
    Persona jurídica autorizada por la DGTT facultada para impartir, de forma profesional, la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, a los postulantes a la obtención de alguna de las licencias de conducir, previstos en el presente Reglamento. Las Escuelas de Conductores se encuentran facultadas para impartir los cursos y talleres previstos en la presente norma u otros programas de capacitación de acuerdo a las necesidades del mercado y lo que disponga la normatividad vigente.
  10. Evaluador de habilidades en la conducción:
    Persona natural acreditada por el MTC que cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento para evaluar las habilidades en la conducción de los postulantes a una licencia de conducir. La DGTT podrá planificar, diseñar y ejecutar programas de formación, para lo cual podrá promover la participación de la inversión privada o la celebración convenios de colaboración interinstitucional.
  11. Institución Prestadora de Servicios de Salud:
    Establecimiento de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud.
  12. Instructor:
    Persona natural acreditada por el MTC que cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento para impartir los conocimientos y desarrollar habilidades en la conducción de los alumnos en una Escuela de Conductores. La DGTT podrá planificar, diseñar y ejecutar programas de formación, para lo cual podrá promover la participación de la inversión privada o la celebración de convenios de colaboración interinstitucional.
  13. Instructor líder:
    Persona natural acreditada por el MTC que cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento encargado del dictado del Taller Cambiemos de Actitud. La DGTT podrá planificar, diseñar y ejecutar programas de formación, para lo cual podrá promover la participación de la inversión privada o la celebración convenios de colaboración interinstitucional.
  14. Licencia de Conducir:
    Documento oficial otorgado por la autoridad competente, que autoriza a su titular a conducir un vehículo de transporte terrestre a nivel nacional.
  15. Postulante:
    Persona natural que postula a una licencia para conducir vehículos de transporte terrestre.
  16. Programa de Formación de Conductores:
    Estructura curricular que contiene los cursos de capacitación, que son dictados en una Escuela de Conductores para la obtención de la licencia de conducir profesional, y además desarrollar las capacidades de los postulantes en la conducción de vehículos de transporte terrestre. La DGTT podrá establecer la currícula, temas y su respectivo alcance de los programas de formación de conductores profesionales y de programas de capacitación para conductores no profesionales.
  17. Registro de Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud para Licencias de Conducir:
    Registro administrado por la Dirección General de Transporte Terrestre, en el cual se consignan las inscripciones, suspensiones y cancelaciones de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para licencias de conducir, vinculantes para el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. Las inscripciones en el Registro tienen la naturaleza jurídica de autorizaciones.
  18. Registro Nacional de Sanciones:
    Catastro global de información sobre las sanciones e infracciones al tránsito terrestre, tipificadas en el Reglamento Nacional de Tránsito. Este registro se encuentra a cargo del Viceministerio de Transportes.
  19. Sistema de Emisión de Licencias de Conducir:
    Sistema de alcance nacional, mediante el cual se asegura la homogeneidad del proceso de otorgamiento de licencias de conducir. Son parte del Sistema: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como ente rector, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre; los gobiernos regionales a través de sus dependencias regionales con competencia en transporte; las municipalidades provinciales; la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas del Perú, el Consejo Nacional o Regional de Seguridad Vial; las Entidades Habilitadas para otorgar Certificados de Salud a Postulantes de Licencias de Conducir; las Escuelas de Conductores; los Centros de Evaluación y los postulantes.
  20. Sistema Nacional de Conductores:
    Sistema informático a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, que contiene la información sobre: la identidad de los postulantes; los resultados de las evaluaciones médicas y psicológicas; los alumnos matriculados y egresados de las Escuelas de Conductores; las horas de capacitación; los resultados de sus evaluaciones de conocimientos y habilidades en la conducción; así como la información correspondiente de los conductores que han obtenido licencia para conducir vehículos de transporte terrestre; de las modificaciones, revalidaciones, recategorizaciones, restricciones, duplicados, canjes y conclusión de la licencia de conducir. El Sistema permite el acceso y enlace al Registro Nacional de Sanciones.
  21. Vehículo doble comando:
    Vehículo con un sistema adicional de pedales de freno, acelerador y embrague de ser el caso, instalados en el lado del copiloto. Este vehículo es usado por el instructor o el evaluador en las clases prácticas y evaluación de manejo en la vía pública, respectivamente, para postulantes a una licencia de conducir de clase A categoría I. La instalación y buen funcionamiento del sistema de doble comando en los vehículos deberá ser certificado por alguna Entidad Certificadora autorizada por el MTC, mediante la emisión del Certificado correspondiente, el mismo que tendrá vigencia anual.
  22. Acta de verificación:
    Documento levantado y suscrito por el inspector acreditado por la autoridad competente en el que se hacen constar los resultados de la fiscalización y las presuntas infracciones detectadas durante la acciones de supervisión y control.
  23. Inspector:
    Persona natural acreditada por la autoridad competente que verifica el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma. Tiene atribuciones para la supervisión, detección de infracciones y otras que establezca el órgano competente”.

Para efectos del presente Reglamento, las abreviaturas que se señalan a continuación corresponden a los siguientes términos:

  1. COFIPRO:
    Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores.

  2. DGTT:
    Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  3. DRT:
    Dependencia regional con competencia entransporte.
  4. ECSAL:
    Entidad Habilitada para expedir Certifi cados de Salud para postulantes a Licencias de Conducir.
  5. IPRESS:
    Institución Prestadora de Servicios de Salud.
  6. MINSA:
    Ministerio de Salud.
  7. MTC:
    Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  8. RECSAL:
    Registro de Entidades Habilitadas para expedir Certifi cados de Salud para postulantes a Licencias de Conducir.
  9. SELIC:
    Sistema de Emisión de Licencias de Conducir
  10. SUSALUD:
    Superintendencia Nacional de Salud.
  11. SUTRAN:
    Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
  12. RENIPRESS:
    Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.