Transporte terrestre

Transporte Terrestre / Licencias

EDAD MÁXIMA PARA OBTENER UNA LICENCIA DE CONDUCIR


(Art. 20 - Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir)


  1. Licencias profesionales

    La edad máxima para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional es de ochenta (80) años. A partir de los setenta (70) años la obtención, recategorización y revalidación de las licencias de conducir profesionales de la clase A, previa evaluación médica y psicológica favorable de una ECSAL se otorgará por períodos menores a los establecidos en el artículo 18º del presente Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle:

    - Un año a partir de los setenta (70) hasta los setenta y seis (76) años de edad.

    - Seis meses a partir de los setenta y seis (76) hasta los ochenta y uno (81) años de edad.

    Lo dispuesto en el presente párrafo modifica la edad máxima para conducir vehículos dedicados al servicio de transporte terrestre, establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y sus modificatorias.


  2. Licencias no profesionales

    A partir de los setenta (70) años de edad, la obtención y revalidación de la licencia de conducir de clase A categoría I se otorgará de acuerdo al siguiente detalle:

    - Cinco años a partir de los setenta (70) hasta los setenta y cinco (75) años de edad.

    - Tres años a partir de los setenta y cinco (75) hasta los ochenta y uno (81) años de edad.

    - Dos años a partir de los ochenta y uno (81) años de edad.

    En ambos casos, al momento de emitirse las licencias de conducir se deberá respetar los límites de edad establecidos en el presente artículo”.