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Transporte Terrestre / Licencias

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR


(Art. 23 - Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir)


  1. En el caso de las Licencias de Conducir de clase A, el postulante deberá presentar su solicitud de expedición de Licencia de Conducir ante cualquier DRT, cumpliendo los requisitos necesarios para su otorgamiento, establecidos en el presente Reglamento.
  2. En el caso de las Licencias de Conducir de clase B, el postulante deberá presentar su solicitud de expedición de Licencia de Conducir ante cualquier Municipalidad Provincial, cumpliendo los requisitos necesarios para su otorgamiento, establecidos en el presente Reglamento.
  3. El procedimiento de otorgamiento de licencias califi ca como uno de aprobación automática, con la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 y 14, según se trate de otorgamiento directo o recategorización. La Licencia de Conducir es expedida, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos, a cargo de la unidad de trámite documentario, en el Sistema Nacional de Conductores.
  4. En el caso de recategorización, el postulante deberá efectuar la devolución de la Licencia de Conducir anterior, o en su defecto presentar una declaración jurada de pérdida o robo, de forma previa a la entrega de la nueva Licencia de Conducir.