Transporte terrestre

Transporte Terrestre / Licencias

Canje de Licencia de conducir para migrantes retornados (LEY 30001 - Decreto Supremo N° 035-2013-RE)

Requisitos:


Las licencias de conducir otorgada en el extranjero al migrante retornado y a su nucleo familiar, pueden ser canjeadas por una de clase y categoria equivalente, siempre que la licencia esté vigente.


  1. Certificado de Evaluación medica y psicologica del postulante, emitido por un establecimiento de salud autorizado por el MTC. Dicho establecimiento deberá registrar en el Sistema Nacional de Conductores el tipo de tramite "Canje Extranjero".
  2. Certificado emitido por la autoridad competente que expidió la licencia materia de canje o la Oficina Consular o Embajada de dicho país en el Perú, acreditando su autenticidad con la indicación de la clase de vehículos que autoriza a conducir.

    Si el certificado emitido por la autoridad competente contiene la apostilla de la Haya, se dará por cumplido dicho requisito.
    La relacion de paises que conforman el convenio de la Haya puede verificarse en el siguiente Link: http://www.rree.gob.pe/servicioalciudadano/Documents/Lista_de_Paises_parte_del_Convenio.pdf

    Si el Certificado se encuentra en un idioma diferente al castellano, este deberá ser traducido por un traductor oficial o juramentado que figure en la relación de acuerdo con el siguiente link:
    http://www.rree.gob.pe/servicioalciudadano/Paginas/Directorio-de-Traductores.aspx

    Oficina desconcentradas a nivel nacional RREE:
    http://www.rree.gob.pe/SitePages/institucional.aspx#ODES

  3. Certificado de aprobación del examen de conocimientos, según la clase y categoría de la licencia de conducir materia de canje.
  4. Copia del Documento Nacional de Identidad (Peruanos) o Carnet de Extranjeria (para ciudadanos extranjeros residentes en el Peru), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1236,de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
  5. Una fotografía tamaño pasaporte a colores en fondo blanco (Sin Lentes).
  6. Pago al Banco de la Nación por derecho de tramitación (Emisión de Licencia de Conducir - Tributo 01600)

  • Nota: El requisito establecido en el inciso 3) no es exigible para los ciudadanos de países que hayan celebrado con el Perú Acuerdos Internacionales sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir, los que serán publicados permanentemente en la página web del MTC.