Transporte Terrestre / Licencias
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN, CANJE, REVALIDACIÓN Y DUPLICADO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR PROVISIONAL PARA EXTRANJEROS QUE SOLICITAN REFUGIO O ASILO
Requisitos:
Mediante Decreto Supremo N° 051-2004-RE se ratificó el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Reino de España”.
- El extranjero solicitante de refugio o asilo que cuente con licencia de conducir otorgada en el país de procedencia u origen, podrá obtener una licencia de conducir provisional de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente Reglamento, adjuntando los siguientes requisitos:
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a) Documento expedido por el órgano nacional competente que acredite la condición de solicitante de refugio o asilo.
b) Declaración Jurada que precise contar con la respectiva licencia de conducir, la cual estará sujeta a la verificación posterior por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo para canje.
c) Documentos establecidos en los literales 1) y 2) del Canje de Licencia de Conducir expedida en otro país.
d) Una fotografía tamaño pasaporte.
- El extranjero solicitante de refugio o asilo que no cuente con licencia de conducir en el país de procedencia u origen, podrá obtener una licencia de conducir provisional, siempre que presente el documento expedido por el órgano competente que acredite la condición de solicitante de refugio o asilo y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento, según corresponda a su solicitud, con excepción del pago por derecho de tramitación.
- Los duplicados de la licencia de conducir provisional por pérdida, deterioro o robo se otorgarán acreditando la pérdida, deterioro o robo con la presentación de una declaración jurada.
- Asimismo, en caso de revalidación de la licencia de conducir provisional, el extranjero solicitante de refugio o asilo, deberá acreditar que se encuentra en tal condición.
- En caso el extranjero obtenga la calidad migratoria de asilo o refugiado, podrá canjear la licencia provisional por una definitiva por el plazo establecido en el artículo 20, según corresponda a la clase y categoría. Este procedimiento es de evaluación previa con un plazo 05 días hábiles. Para dichos efectos se deberá cumplir los siguientes requisitos:
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a) Solicitud simple.
b) Copia simple del carné de extranjería en el que conste la calidad migratoria de refugiado.
Los procedimientos descritos son de aprobación automática.