Transporte terrestre

Transporte Terrestre / Licencias

Preguntas Frecuentes:

El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre ha sido emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de conformidad con:

 

  • ¿Puedo obtener directamente una Licencia de Conducir profesional?

Las Licencias de Conducir profesionales, con excepción de la Licencia de Conducir de clase B categoría II-c, se obtienen por recategorización. Para ello, el solicitante debe contar previamente con una Licencia de Conducir por un determinado período de tiempo, según la categoría a la que postula.

Por otorgamiento directo se pueden obtener Licencias no-profesionales (A I, B I,    B II-a, B  II-b), así como la Licencia profesional B II-c.

Por lo señalado, las Licencias que no se pueden obtener por otorgamiento directo son: A II-a, A II-b, A III-a, A III-b y A III-c.

 

  • ¿Cuándo puedo solicitar la revalidación de mi Licencia de Conducir?

El Reglamento de Licencias establece que la solicitud de revalidación puede presentarse dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha de revalidación consignada en la Licencia de Conducir, o en cualquier momento después de culminado su plazo de vigencia.

Al no existir un plazo límite para la revalidación de la Licencia, no existe ninguna sanción para el conductor por no revalidarla. Sin embargo, recordamos que conducir con una Licencia vencida constituye una falta muy grave tipificada como infracción M.40 en el Código de Tránsito.

 

  • Si mi Licencia está vencida, ¿puedo revalidarla al amparo de la nueva norma?

Sí. El artículo 19 del Reglamento de Licencias referido a la revalidación es aplicable a todos los titulares de Licencias de Conducir  vencidas, sin importar el plazo que haya transcurrido desde su fecha de vencimiento. Por ello, el titular de una Licencia de Conducir vencida que no la revalidó en el plazo de noventa (90) días calendario que establecía el D.S. N° 009-2015-MTC puede revalidar su Licencia de Conducir cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 19 del Reglamento de Licencias.


 

  • Si fui sancionado por conducir con la Licencia vencida, ¿debo cumplir con la sanción impuesta?

La infracción M.03 del Reglamento Nacional de Tránsito establece la prohibición de conducir un vehículo sin tener Licencia de Conducir o permiso provisional. Esto se sanciona con una multa que asciende al 50 % de la UIT y la inhabilitación por un período de tres (3) años.

Los conductores sancionados mediante mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa del 1 de junio de 2013 al 23 de julio de 2016 por haber cometido la infracción M.03 del Código de Tránsito que a la fecha de comisión de la infracción hayan tenido la Licencia de Conducir vencida no deben cumplir con toda la sanción impuesta.

El D.S. N° 007-2016-MTC, en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria, deja sin efecto las sanciones de inhabilitación de los conductores comprendidos en el párrafo anterior, quienes podrán solicitar una nueva Licencia de su misma clase y categoría cumpliendo los siguientes requisitos: i) copia de la resolución administrativa que adquirió firmeza o que agotó la vía administrativa certificada por el fedatario institucional de la entidad que expidió la resolución, y; ii) documento que acredite el pago de la multa correspondiente a la comisión de la infracción M.03.

 

  • El actual Reglamento no exige la presentación de Carta Fianza para ser autorizado como Escuela de Conductores o Establecimiento de Salud. ¿Qué ocurre con las Cartas Fianza presentadas con anterioridad?

Tras la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, las Cartas Fianza presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma por Escuelas de Conductores y Establecimientos de Salud para ser autorizados, ya no respaldan ninguna obligación, por lo cual corresponde proceder con la su devolución previa solicitud del administrado a la autoridad competente.

 

  • ¿Cómo se efectuarán las evaluaciones en la vía pública?

Una vez que el postulante haya aprobado la evaluación de conocimientos en la conducción, rendirá la evaluación de habilidades en la conducción. Esta fase comprende dos etapas: primero, en un circuito cerrado a la circulación vial, y luego, a partir del 01 de enero de 2018, en la vía pública.

Solo los postulantes que aprueben la evaluación en el circuito cerrado pasarán a la etapa de la evaluación en la vía pública.

 

  • ¿Deben todos los postulantes a Licencias rendir la evaluación de conocimientos?

Sí. Todos los postulantes a Licencias de Conducir profesionales y no-profesionales de las clases A y B deben rendir la evaluación de conocimientos en un Centro de Evaluación, el cual se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales.

A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Licencias, las Escuelas de Conductores no expedirán ningún tipo de certificado que sustituya la evaluación de conocimientos. Sólo se exceptúan de esta disposición los postulantes que se encuentran en el régimen extraordinario de expedición de certificados de profesionalización y recategorización.

 

  • ¿En qué consiste el régimen extraordinario de expedición de certificados de profesionalización y recategorización?

Por el régimen extraordinario, las Escuelas de Conductores podrán expedir certificados de profesionalización y recategorización que sustituyan las evaluaciones de conocimientos en la conducción.

Este régimen se aplica a los postulantes comprendidos en los siguientes supuestos:


Para los certificados extraordinarios de profesionalización:

- Haber estado matriculado en una Escuela de Conductores antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Licencias con el propósito de obtener directamente una Licencia profesional.

Para los certificados extraordinarios de recategorización:

- Haber estado matriculado en una Escuela de Conductores antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Licencias, o hasta 22 de agosto del 2016 para obtener una Licencia profesional por recategorización.

 

  • ¿Cómo se realizarán las evaluaciones de conocimientos?

Los Gobiernos Regionales se encargan de realizar las evaluaciones de conocimientos en sus Centros de Evaluación. Hasta el 01 de enero de 2017, los Gobiernos Regionales realizarán las evaluaciones con los medios que dispongan para ello. A partir de esa fecha las evaluaciones se realizarán mediante la selección aleatoria de 40 preguntas para cada postulante de un banco de alrededor de 1,000 preguntas que el MTC pondrá a disposición de los Gobiernos Regionales.