Transporte Terrestre / Licencias
LICENCIA DE CONDUCIR CLASE “A” CATEGORÍA I
Requisitos:
- Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.
- Edad mínima, 18 años
- Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.
- Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
- Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
- Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
- Pago por derecho de tramitación.
Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de esta categoría.
En todos los casos la autoridad a cargo del procedimiento deberá verificar en el Registro Nacional de Sanciones que el postulante no se encuentra inhabilitado o suspendido.
Vigencia: La licencia de conducir de la Clase A - Categoría I, tendrá la vigencia de 10 años desde la fecha de su emisión y su obtención o revalidación dependerá del record de infracciones del conductor (conforme al Anexo I del TUO del Reglamento NAcional de Tránsito, aprobado por D.S. N° 016-2009-MTC), durante el periodo inmediato precedente comprendido antes de la obtención o desde la obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de obtención o revlidación, de acuerdo al siguiente detalle:
- Vigencia de diez (10) años, si el conductor no ha sido sancionado o lo ha sido con sanciones aplicables a infracciones leves.
- Vigencia de ocho (08) años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave o muy grave que no amerite la suspensión de la licencia.
- Vigencia de cinco (05) años, si el conductor ha sido sancionado con la suspensión de la licencia o ha sido inhabilitado temporalmente para obtenerla.
Para la aplicación de lo establecido, la sanción debe haber sido impuesta mediante acto administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa. (Art. 1 del D.S N° 017-2017- MTC)