Transporte terrestre

Transporte Terrestre / Licencias

LICENCIA DE CONDUCIR CLASE “A” CATEGORÍA II-A


Requisitos:


  1. Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.
  2. Contar con licencia de clase A - Categoría I, con una antigüedad no menor de dos años.
  3. No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certificada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante.
  4. Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.
  5. Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
  6. Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores - COFIPRO, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
  7. Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
  8. Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
  9. Pago por derecho de tramitación.

En todos los casos la autoridad a cargo del procedimiento deberá verificar en el Registro Nacional de Sanciones que el postulante no se encuentra inhabilitado o suspendido.


Vigencia: las licencias de conducir de Clase A - Categorías II-a; II-b, III-a, III-b y III-c tendrán una vigencia de tres (3)años. (Art. 18.2 del D.S N° 026-2016-MTC)