Transporte terrestre

Transporte Terrestre / Licencias

DUPLICADOS DE LICENCIAS DE CONDUCIR:


(Art. 25 - Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir)


  1. Los duplicados de Licencia de Conducir por pérdida, robo o deterioro serán solicitados ante cualquier DRT para el caso de las licencias de clase A o Municipalidad Provincial para el caso de las licencias de clase B y se otorgarán, en el marco de un procedimiento administrativo de aprobación automática, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, a cargo de la unidad de trámite documentario en el Sistema Nacional de Conductores, siempre que se cumpla con:

a) Presentación de una declaración jurada de pérdida o robo de la Licencia de Conducir, o devolución de la Licencia de Conducir deteriorada; y,

b) Pago por derecho de tramitación.

No se otorgará duplicados de licencias a los solicitantes a los que se les haya impuesto la medida preventiva de retención o suspensión de la Licencia de Conducir o a aquellos que cuenten con multas pendientes de pago o sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por levantada la restricción con la presentación de la copia certificada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante

Nota: Quienes no hayan registrado su grupo sanguíneo, deberán presentar la Constancia del Grupo Sanguíneo otorgado por los establecimientos de salud autorizados por el MTC (Ley N° 29389).