Transporte terrestre

Transporte Terrestre / Licencias

REVALIDACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR:


(Art. 19 - Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir)


  1. Las licencias de conducir son válidas hasta el último día de su vigencia. La solicitud de revalidación puede presentarse en cualquier momento durante su vigencia o después de culminada esta; sin perjuicio de ello se encuentra prohibida la conducción con una licencia vencida. La Licencia de Conducir que se expida previo procedimiento de revalidación estará vigente desde su fecha de emisión.
  2. Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:


a) Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.


b) No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certificada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante.


c) Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.


d) Certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.


e) Aprobación del examen de conocimientos realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrado en el Sistema Nacional de Conductores. Este requisito no será exigible para revalidación de licencias de conducir de Clase A Categoría I.


f) Pago por derecho de trámite


En todos los casos la autoridad a cargo del procedimiento deberá verificar en el Registro Nacional de Sanciones que el postulante no se encuentra inhabilitado o suspendido


(Art. 24 - Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir)


  1. El postulante deberá presentar su solicitud de revalidación de la Licencia de Conducir de clase A o B ante cualquier DRT o Municipalidad Provincial, respectivamente, cumpliendo los requisitos necesarios para su otorgamiento, establecidos en el presente Reglamento.
  2. Los peruanos que se encuentren en el exterior podrán tramitar los procedimientos de revalidación y duplicado de las Licencias de Conducir ante la Ofi cina Consular Peruana, conforme al Convenio suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. El procedimiento de revalidación de licencias califica como uno de aprobación automática, con la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19. La nueva Licencia de Conducir es expedida, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, a cargo de la unidad de trámite documentario, en el Sistema Nacional de Conductores, así como de la devolución de la Licencia de Conducir anterior, o en su defecto una declaración jurada de pérdida, deterioro o robo, de forma previa a la entrega de nueva Licencia de Conducir.